ORDEN de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82.2, establece que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en sus artículos 21 y 73 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de setiembre, se procedió al traspaso de servicios y funciones de la educación no universitaria a la Diputación General de Aragón, entre los que se incluye el servicio de transporte escolar.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 9 de febrero de 1999, se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales para suscribir Convenios de colaboración en materia de transporte escolar, en representación de la Diputación General de Aragón.

La Orden de 31 de julio de 2000, modificada por la Orden de 13 de mayo de 2002, y la posterior Orden de 9 de junio de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, dictaban instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar, delegando en los Directores de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia la facultad de contratación del servicio de transporte escolar.

Por su parte, el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, determina los requisitos necesarios para realizar el transporte de menores y por lo tanto el servicio de transporte escolar.

La Orden de 8 de mayo de 2002, de los Departamentos de Educación y Ciencia y de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, regula la progresiva implantación de la figura del acompañante en el transporte escolar y de menores.

Analizada la experiencia de la aplicación de la Orden de 9 de junio de 2003, se han detectado diversos aspectos que requieren una adaptación de la normativa vigente para conseguir una mejora en la gestión del servicio complementario de transporte escolar.

Esta nueva orden tiene en cuenta que el territorio aragonés mantiene una gran dispersión geográfica en pequeños municipios y entidades administrativas inframunicipales, aspecto que condiciona enormemente la prestación del servicio público educativo, especialmente en los tramos básicos y obligatorios de la enseñanza, por lo que la prestación educativa de transporte escolar se constituye en un servicio clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses.

Asimismo, la evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias y de las propias necesidades sociales requiere la actualización de la regulación vigente en materia de organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar, especialmente en aras de garantizar la igualdad del alumnado que reside en el medio rural o en pequeños núcleos de población.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo expuesto, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El objeto de esta orden consiste en establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación de los alumnos que se encuentran en desventaja para acceder a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El servicio educativo de transporte escolar es una prestación pública que será realizada de acuerdo con las posibilidades técnicas y con sometimiento a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, mediante las siguientes modalidades:

    - Rutas de transporte escolar establecidas mediante contratos, convenios y reserva de plazas en líneas regulares.

    - Ayudas individualizadas de transporte escolar para los casos en que no exista ruta de transporte organizado.

  3. La utilización del servicio complementario de transporte escolar o la percepción de Ayuda individualizada de transporte escolar, en los términos contemplados en esta orden, es incompatible con la concesión de becas para este mismo fin por el Ministerio de...

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