ORDEN de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 6, define el currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado. Esta orden aprueba el currículo de Educación Primaria para su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En esta orden, dentro del marco de sus competencias, se concretan los elementos constitutivos del currículo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estándares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, antes mencionado.

A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa del centro.

El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favorecer los procesos de aprendizaje y la motivación por aprender de los alumnos. Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias se conceptualizan como un "saber hacer" que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

De acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea, se considera que "las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo". Se identifican, como establece el artículo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

Los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se integran como elementos constitutivos del currículo y servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. El Proyecto Curricular de Etapa y las programaciones de aula deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

Los objetivos de la Educación Primaria están definidos para el conjunto de la etapa en el artículo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

A través de esta orden, en el anexo I se desarrollan unas Orientaciones metodológicas para toda la etapa y en el anexo II se establecen, para cada área de conocimiento, los objetivos generales, su contribución al desarrollo de las competencias clave y orientaciones metodológicas y, detallados por cursos, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su relación con las competencias clave. En los anexo III-A y III-B de esta orden se presentan las distribuciones horarias que aplicarán los centros en cada uno de los cursos de la etapa para cada una de las áreas de la Educación Primaria.

Los contenidos de cada área de conocimiento incorporan, en torno a la adquisición de las competencias clave y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El profesorado diseñará para cada unidad de programación actividades y/o tareas de enseñanza y aprendizaje con el fin de trabajar los contenidos de forma globalizada, teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables.

En toda la etapa de la Educación Primaria, sin perjuicio de su tratamiento específico en las áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas, como establece el artículo 10 del citado Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada área de conocimiento son los referentes de evaluación que definen lo que se quiere valorar y lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conocimientos, como de destrezas y actitudes, al final de cada curso.

Como concreción de los criterios de evaluación, y dentro de cada uno de ellos, se sitúan los estándares de aprendizaje evaluables que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada área de conocimiento. Dichos estándares, que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado, son observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

Tanto los criterios de evaluación como los estándares de aprendizaje evaluables constituyen normas explícitas de referencia, que serán ordenados, y rubricados en su caso, por el profesorado en las programaciones didácticas y en sus unidades de programación.

La metodología es un elemento primordial que debe ser concretado por el profesorado de manera coherente con los demás elementos curriculares. Por considerarla esencial, se incorporan unos principios metodológicos aplicables al conjunto de la etapa, unas orientaciones metodológicas generales y unas orientaciones para cada una de las áreas.

Los centros docentes juegan un papel activo en la aplicación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los mismos, esta orden refuerza el Proyecto Curricular de Etapa, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, como concreción de los currículos. Por ello, se considera necesario el trabajo en equipo y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa, para que el resultado sea un documento concreto y preciso que realmente marque pautas de actuación y a la vez estimule la práctica docente y la actividad innovadora e investigadora en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser un documento que establezca directrices y propuestas globales de intervención educativa que faciliten la aplicación de este currículo a la realidad educativa de cada centro. Debe constituirse en un instrumento idóneo para la renovación metodológica, el incentivo de los procesos de innovación educativa y la transformación de la acción didáctica en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser también un documento eficaz, capaz de cohesionar, guiar y articular la acción...

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