DECRETO 65/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen reglas de procedimiento, en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen reglas de procedimiento, en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y sobre sanidad e higiene, conforme a las reglas 12ª y 40ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía, correspondiéndole también las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección conforme al artículo 37.3 del Estatuto. Por otro lado las reglas 1ª y 5ª del artículo 35.1 antes citado atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para la organización de sus instituciones y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La aprobación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, ha supuesto la instauración de un nuevo régimen jurídico respecto a los organismos modificados genéticamente quedando obviamente derogadas las disposiciones que hasta entonces contenían la regulación de tal régimen jurídico y bajo cuya vigencia el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 142/1998, de 7 de julio, por el que se regula el régimen jurídico en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan, apuntándose en este Decreto sustancialmente la determinación de los órganos competentes en la materia dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y creándose un órgano colegiado con representación de diversos Departamentos al que se le otorgan las atribuciones más sustanciales en la materia.

La aprobación de las disposiciones que hoy regulan el régimen jurídico de los organismos modificados genéticamente, junto con la necesidad de adecuar el reparto de competencias en la materia a la actual estructura en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, hace inaplazable la aprobación de un Decreto que especifique las competencias de los diversos órganos responsables en la materia y establezca algunas reglas procedimentales precisas para la adecuada tramitación de las comunicaciones y de las solicitudes de autorización.

El Decreto que se aprueba sigue, en parte, el modelo establecido en el Decreto 142/1998, que queda derogado, estableciendo como órgano clave en la gestión de las competencias en la materia, a un órgano colegiado con representación de todos los Departamentos que tienen alguna competencia en la materia, que se denomina «Comisión Interdepartamental de Organismos Modificados Genéticamente» y que se configura de modo similar al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente que crea para la Administración General del Estado la Ley 9/2003, lo que ha de favorecer una mejor comunicación y coordinación en el ámbito intraadministrativo y en el externo a éste.

También se afronta en este Decreto la definitiva regulación del Registro de Organismos Modificados Genéticamente de la Comunidad Autónoma de Aragón, que hasta ahora está contenida de forma provisional en la Orden de 1 de junio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula provisionalmente el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en Aragón.

La aprobación de este Decreto cumple con la necesidad de adecuar la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma al nuevo régimen jurídico de los organismos modificados genéticamente, de modo que se puedan ejercer con claridad las competencias que sobre utilización confinada y liberación voluntaria corresponde a la Comunidad Autónoma, entre las que no se encuentra, en ningún caso, las de liberación voluntaria con fines comerciales, así como la importación y exportación que conforme a la Ley 9/2003 corresponde a la Administración General del Estado.

Procede finalmente recordar la existencia de la Tasa nº 30 titularidad de la Comunidad Autónoma que grava los servicios y actividades relacionados con la tramitación, evaluación, ensayos o similares, así como su registro, correspondientes a las actividades efectuadas respecto a los organismos modificados genéticamente.

Por todo ello, a...

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