DECRETO 119/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.40ª la competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene. En el ejercicio de las mismas se aprobó el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

La experiencia acumulada en la aplicación del citado Decreto desde su aprobación, así como la necesidad de su adaptación a las modificaciones estructurales producidas en el Departamento de Salud y Consumo tras la aprobación del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, hacen necesaria la modificación del citado Decreto, con objeto de lograr una mejor aplicación del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo único Modificar el artículo 2 y el artículo 34 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2
  1. Se entenderán por piscinas colectivas aquellas que perteneciendo a corporaciones, entidades, sociedades de carácter público o privado o personas físicas, no sean de uso exclusivamente unifamiliar.

    Quedarán excluidas de esta normativa:

    1. Las piscinas de uso exclusivamente unifamiliar.

    2. Las piscinas de aguas termales, las de centros de tratamiento de hidroterapia, las destinadas exclusivamente a usos terapéuticos y las de uso exclusivo para actividades acuáticas y subacuáticas.

    3. Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de 40 viviendas, debiendo disponer, no obstante, de reglamentos de régimen interno establecidos por los regímenes estatutarios de dicha comunidad.

  2. En todo caso, los titulares de estas instalaciones...

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