DECRETO 53/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1999, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

El Estatuto de Autonomía de Aragón (Texto Reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) en el artículo 35.1.40ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Seguridad e Higiene. En el ejercicio de las mismas se aprobó el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso pú- blico.

La experiencia en la aplicación del mismo desde su aprobación, aconseja modificar aspectos puntuales del citado Decreto con objeto de garantizar una mayor eficacia y atención sanitaria para todos los usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de mayo de 1999, DISPONGO:

Artículo primero: Modificar el artículo 30 y el anexo I del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 30.--Las piscinas colectivas dispondrán de socorrista acreditado por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, que permanecerá durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas.

En el supuesto de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada uno de ellos.

La Autoridad Sanitaria, podrá determinar en función del aforo de las instalaciones y de su naturaleza, la necesidad de dos o más socorristas que garanticen la seguridad de los usuarios.

Las instalaciones de piscinas que tengan uno o varios vasos y en las que la suma de superficie de lámina de agua total de los vasos sea inferior a 240 m2 y cuya profundidad sea menor a 1,60 m. quedarán exceptuados de la obligatoriedad de tener socorrista.

En aquellas instalaciones en las que uno de los vasos tenga una profundidad menor o igual a 50 cm., no se sumará la superficie de lámina a los otros vasos y quedarán exentas de la obligatoriedad de socorrista si cumplen la condición anterior.

Aquellas otras de titularidad municipal y que estén ubicadas en...

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