DECRETO 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.26, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. En el desarrollo de las previsiones estatutarias, resulta fundamental una primera regulación de las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de delimitar de algún modo ese concepto, tan indeterminado como amplio. La seguridad y la responsabilidad de asumir la dinamización de las personas menores de dieciocho años que participan en actividades juveniles de tiempo libre, exige, por otra parte, imponer ciertos condicionantes previos a la realización de actividades juveniles de estas características, así como regular la titulación y obligaciones exigibles a los responsables de las mismas en función de la edad de sus participantes. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de mayo de 1997, DISPONGO:

CAPITULO I.--DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE Artículo 1.--Objeto Es objeto del presente Decreto regular el desarrollo de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas, en las que participen más de 10 jóvenes menores de 18 años con el propósito de realizar un programa de carácter educativo, cultural, deportivo o meramente recreativo, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes. Quedan excluidas de esta regulación las Actividades Juveniles de Tiempo Libre de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como de régimen especial, cuando estén comprendidas en la Programación General Anual del Centro, por tanto en periodo escolar, y cuenten con la aprobación del Consejo Escolar del mismo. Igualmente quedan excluidas de esta regulación las actividades del deporte organizado en competición oficial, que pudieran realizarse con menores de edad. No constituyen en ningún caso objeto de este Decreto las actividades de carácter familiar --donde los jóvenes menores permanecen en la compañía de sus padres o representantes legales--; así como la acampada espontánea o libre de jóvenes, o cualesquiera otras modalidades de acampada, sujetas a lo dispuesto en el Decreto 79/1990, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada.

Artículo 2º .--Ambito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Decreto es el de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre a las que se refiere el artículo anterior que se desarrollen parcial o totalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3º.--Tipo de actividades A los efectos del presente Decreto, las Actividades Juveniles de Tiempo Libre se clasifican en dos únicas categorías, de acuerdo a las modalidades de alojamiento: --Acampadas Juveniles: Son Acampadas Juveniles aquellas Actividades Juveniles de Tiempo Libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros sistemas semejantes, ya se instalen en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno.

Se considera que la Acampada Juvenil tiene además carácter itinerante si se dan los siguientes requisitos: 1.--Cuando la pernoctación en el mismo lugar no supere las dos noches consecutivas.

2.--Cuando la finalidad de la acampada sea cubrir un itinerario determinado. Cuando como consecuencia del desarrollo del programa de actividades se efectúen acampadas itinerantes, se sujetarán a lo dispuesto para estas últimas. --Colonias: Son Colonias aquellas Actividades Juveniles de Tiempo Libre que se desarrollan utilizando para el alojamiento de los participantes un edificio, destinado a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias, granjas-escuela u otros alojamientos similares.

Artículo 4º.--Notificación previa a) La realización de las Actividades Juveniles de Tiempo Libre que requieran la pernocta durante más de dos noches fuera del domicio familiar o habitual de los participantes, deberá ser notificada por la entidad organizadora con una antelación mínima de 20 días al Departamento de Educación y Cultura, Dirección General de Juventud y Deportes, tanto si se realizan en instalaciones o terrenos propios o ajenos a la entidad o persona organizadora. b) La notificación se realizará mediante modelo oficial facilitado al efecto, en la que se hará constar:

--Nombre, dirección y NIF de la entidad o persona organizadora.

--Nombre y cargo del representante de la entidad organizadora.

--Descripción de la actividad notificada --Número de participantes --Lugar o lugares de...

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