DECRETO 190/1994, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se concretan actuaciones en aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/1994, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se concretan actuaciones en aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón.

La Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Disposición Transitoria Primera dispone que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley, los propietarios de los terrenos aptos para el ejercicio de la caza podrán solicitar la declaración y constitución sobre los mismos de un coto de caza, y, transcurrido dicho plazo sin haberlo solicitado, la Diputación General de Aragón podrá declararlos como refugio de reserva de fauna silvestre, terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, o coto social de caza, por el procedimiento establecido por esta Ley.

Igualmente se prevé en la Cuarta de estas Disposiciones Transitorias que los cotos privados y locales vigentes en el momento de entrada en vigor de la Ley seguirán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su constitución, quedando anulados al término del plazo por el que fueron autorizados, si es expreso, o a los dos años de entrada en vigor de esta Ley, si tal plazo no existiera expresamente.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/1992, de Caza, determina un plazo de dos años para la reclasificación de los actuales refugios, reservas, cotos nacionales, zonas de caza controlada y otros, adscribiéndose a alguna de las figuras definidas en la citada Ley.

De la lectura de dichas disposiciones se deduce que existen tres tipos de situaciones: La de los terrenos cinegéticos sin régimen especial; la de los cotos privados y locales vigentes en el momento de entrada en vigor de la Ley y que tengan establecido expresamente un periodo de duración; y, aquellos otros cotos privados y locales que no tuvieren fijado tal plazo.

Las disposiciones aludidas pretenden que los terrenos aptos para el ejercicio de la caza se adecúen y queden reclasificados bajo las nuevas figuras previstas en el Título II de la Ley 12/1992, si bien, dada la extensión superficial de Aragón y el presumible número de solicitudes que sin duda se producirán tanto para constituir cotos con arreglo a la nueva Ley, como para reclasificar los actualmente existentes, resulta aconsejable establecer un procedimiento específico y urgente para la transformación y reclasificación de los cotos existentes...

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