ORDEN de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado regulado en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se concreta el ámbito subjetivo del régimen urbanístico simplificado regulado en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regula en su título séptimo el régimen urbanístico simplificado basado, en principio, en el criterio demográfico. Este régimen aparece conformado como una oferta a los municipios para que se doten de un sistema de ordenación y gestión urbanística adecuado a sus necesidades y características. Ello no implica, no obstante la reducción de las garantías urbanísticas que sean precisas, pues esta Ley modula el ámbito de aplicación del régimen urbanístico simplificado en función de la ubicación del municipio, declarándolo inaplicable en determinadas comarcas salvo expreso pronunciamiento de la Administración Autonómica, o en función de otras circunstancias previstas en la ley (que no sólo están referidas a la ubicación) que justifican la posible exclusión de dicho régimen mediante decisión igualmente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Concretamente, es el artículo 284.3 el que establece la forma y las condiciones para modular la aplicación de dicho régimen simplificado, permitiendo que mediante Orden del Consejero competente en materia de urbanismo se autorice la inclusión en dicho régimen de aquellos municipios excluidos por la citada ley, cuando concurran razones tales como las indicadas en el artículo 284.3.a), y se determinen expresamente aquellos municipios que quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen simplificado en atención a las razones legalmente enunciadas.

Precisamente, de acuerdo con estas previsiones y con el mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, se procede, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha norma, a dictar esta Orden que concreta el ámbito de aplicación del régimen urbanístico simplificado identificando tanto a los municipios que, incluidos en las Comarcas referidas en el artículo 284.3.a), ahora se les autoriza para aplicar el referido régimen urbanístico, como a los municipios que por las razones señaladas en la ley no podrán acogerse a la aplicación de dicho régimen.

En su virtud, oído el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados e informe de los Consejos Provinciales de Ordenación del Territorio, a propuesta...

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