DECRETO 70/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de lo previsto en los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su parte, el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, artículo dedicado íntegramente a las competencias de Aragón en materia de enseñanza, recoge una previsión específica de establecimiento por parte de la Comunidad Autónoma de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos, para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

El capítulo III del citado Decreto recoge los criterios de admisión, que serán baremados según se recoge en el anexo.

Uno de los criterios prioritarios de admisión es el de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales. Tradicionalmente, dicho criterio se ha baremado en función de si el domicilio familiar o laboral se encontraba en la zona de escolarización, en zona limítrofe o fuera de zona del centro docente elegido. En la actualidad, gracias a los adelantos tecnológicos en materia de sistemas de información geográfica, es posible determinar con gran precisión distancias entre múltiples localizaciones.

La amplitud de las zonas de escolarización, necesaria para conciliar la programación de la oferta de puestos escolares en un determinado territorio con las posibilidades de elección de centro para las familias, determina que, en ocasiones, la proximidad domiciliaria respecto del centro docente -cuestión ésta beneficiosa para los alumnos- sea menor de la que sería deseable. Esto se da especialmente en las zonas de crecimiento de las grandes ciudades y, sobre todo, en la ciudad de Zaragoza.

Asimismo, la zonificación conlleva que domicilios cercanos a centros docentes formen parte de distinta zona de escolarización, dificultando el acceso a dichos centros, lo que persistiría aun modificando la configuración de alguna zona.

En estas circunstancias, para compatibilizar las posibilidades de elección de centro por parte de las familias con el incremento de posibilidades de adjudicación de plaza escolar con base en la proximidad domiciliaria del centro docente, el presente Decreto introduce en la regulación del proceso de admisión el concepto de proximidad lineal al centro. Ésta proximidad lineal será determinada por un sistema de información geográfica, en concreto, por el sistema de información territorial de Aragón (Sitar), previsto en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón y dependiente del Gobierno de Aragón. Con ello, se podrá medir la distancia entre el domicilio y el centro elegido, pudiéndose establecer distancias diferentes en función de la superficie y de la población de las diferentes localidades en las que exista más de un centro docente sostenido con fondos públicos. De este modo, la baremación del criterio de proximidad domiciliaria vendrá determinada por la aplicación conjunta del ya arraigado concepto de zona de escolarización junto con el citado de proximidad lineal, obteniéndose un plus de puntuación en el caso de que el centro docente elegido se encontrase dentro de la distancia máxima en que consistiese la proximidad lineal del domicilio familiar o laboral del solicitante.

Este cambio en la baremación del criterio de proximidad se aplicará a los centros elegidos en primera opción en las enseñanzas de educación infantil y enseñanzas obligatorias, salvo en el caso de la admisión en enseñanzas de educación especial, en las que, por el número y ubicación de estos centros, se mantendrá la baremación aplicada hasta ahora.

La segunda de las cuestiones que modifica este Decreto es el establecimiento de un procedimiento específico para la escolarización conjunta, en un mismo centro, de los hermanos que concurran simultáneamente a los procedimientos de admisión. Con este nuevo sistema, los padres o tutores podrán optar por presentar las solicitudes de plaza de sus hijos en una única solicitud, de manera que las peticiones de plaza de cada hermano no serán resueltas por separado sino tratadas como una sola. Esta opción implicará que, en el caso de que alguno de los hermanos pueda obtener plaza, otorgará puntuación por hermano en el centro al resto de los hermanos. Si aun con esta nueva puntuación, no todos los hermanos obtienen plaza en el centro indicado en primera opción, todos ellos pasarán a ser escolarizados en el proceso de adjudicación de plazas por los Servicios Provinciales, quienes les otorgarán, para todos los centros, la puntuación por hermanos en el centro y les adjudicarán un centro que los escolarice conjuntamente. Este proceso no se aplicará a las solicitudes de plaza para enseñanzas de educación especial ni de educación secundaria tanto obligatoria como postobligatoria.

En tercer lugar, con este Decreto se precisa el concepto de domicilio familiar a efectos de baremación, insistiendo en la obligación de los órganos competentes para la admisión de cada centro de que, en caso de que aprecien indicios de falsedad o uso fraudulento en la documentación presentada por los interesados, deben solicitarles cuanta documentación sea precisa para evitar tales situaciones. También se recuerda la consecuencia de que, en los casos en que se estimen las circunstancias de falsedad señaladas, se perderá la plaza obtenida, y la Administración adjudicará una de oficio al terminar el proceso ordinario.

Otra de las novedades es que se incluye la posibilidad de presentar la solicitud de admisión junto con su documentación por procedimientos telemáticos, en línea con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo y la Orden de convocatoria del proceso de admisión. También se potencia el uso de las nuevas tecnologías, estableciendo que a través del portal de centros educativos de Aragón se publicará la oferta de plazas de cada centro sostenido con fondos públicos, por curso y nivel educativo, así como las puntuaciones obtenidas, facilitando así la consulta de tales datos a las familias sin tener que desplazarse a cada centro en concreto.

Finalmente, se amplía el plazo para convocar anualmente los procesos de admisión, se actualiza el contenido y la tramitación de las listas provisionales y definitivas de admitidos para ajustarse a las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos y se precisa que las únicas enfermedades crónicas que serán baremadas como criterio complementario serán las que expresamente establezca la correspondiente Orden de convocatoria. También se modifica la baremación del expediente académico en los procesos de admisión para las enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, previéndose que se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente, salvo religión, en el momento de finalizar el plazo para presentar la instancia de admisión.

Oídas, en la tramitación del presente Decreto, las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Aragón.

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