DECRETO 108/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Piracés II (Huesca), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura.

La zona en cuestión se divide en dos áreas, una de secano al norte del término municipal y otra al sur que se corresponde con el regadío de los Sectores V y VI de la Zona de Interés Nacional del Flumen. La Comunidad de Regantes de Piracés ha apostado por la modernización y transformación del regadío de esta última área, para lo cual ha formulado una solicitud al amparo del Decreto 48/2001, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón.

De los estudios realizados en base a la solicitud de concentración parcelaria acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, unido a la iniciativa para la mejora y modernización del regadío, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el Artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el Artículo 35.1.24 sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 171.2 y 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de mayo de 2003, DISPONGO:

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