DECRETO 209/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Osia-Jaca (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución l a concentración parcelaria de la zona de Osia-Jaca (Huesca). Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Osia-Jaca (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayor ía de los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los est udios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveni encia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por raz ón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias d el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrar io que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Co nsejero de dicho Departamento, formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberació n del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de l día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Osia-Jaca (Huesca). Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecie ntes al antiguo término municipal de Osia, hoy perteneciente al de Jaca, y que linda al Norte con el antiguo término municipal de Botaya, hoy perteneciente al de Jaca, al Sur con el antiguo término municipal de Anzánigo, hoy pertenec iente al de Las Peñas de Riglos, al Este con el antiguo término municipal de Rasal, hoy perteneciente al de Las Peñas de Riglos y al Oeste con los antiguos términos municipales de Anzánigo y Ema, hoy pertenecientes al de Las Pe ñas de Riglos. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previ sto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de ener o de 1973. Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artí culo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta...

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