DECRETO 93/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990, y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y selvícolas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990, y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrarios y selvícolas.

Tras la derogación de la Orden Ministerial de 4 de julio de 1991, que establecía un procedimiento de gestión centralizada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de las solicitudes acogidas a los beneficios contempladas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990 modificados por el Reglamento (CEE) 3669/1993, de 22 de diciembre, el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, en su artículo 6, dispone que son las Comunidades Autónomas las encargadas de establecer las normas para la tramitación y resolución de las solicitudes de estas ayudas, con el fin de mejorar las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y selvícolas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del FEOGA y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estos fines. La Decisión de la Comisión 94/838/CEE, de 19 de diciembre, aprueba para las Comunidades Autónomas, no afectadas por el Objetivo 1, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón, el Documento Unico de Programación (DOCUP) para el período comprendido entre 1994 y 1999 lo que permite acceder a las ayudas del FEOGA-Sección Orientación y del MAPA, para perfeccionar las industrias agroalimentarias existentes y crear otras nuevas de acuerdo con los criterios establecidos en dichos Reglamentos y en la Decisión 94/173/CEE, de 22 de marzo. La Comunidad Autónoma de Aragón asumió competencias en Industrias Agroalimentarias como determina el artículo 35.1.8º del Estatuto de Autonomía y por el Decreto 227/1993, de 29 de diciembre, dichas competencias son encomendadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, lo que permite seguir apoyando el esfuerzo del sector agroindustrial aragonés para adaptarse a la nueva situación del mercado y a las necesidades actuales de modernización.

Por cuanto antecede y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 9 de mayo de 1995, DISPONGO Artículo 1º.--Objeto.

En el presente Decreto se establecen normas relativas al procedimiento de gestión de las ayudas Comunitarias previstas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR