DECRETO 25/1984, de 5 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre computabilidad de préstamos en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorro con sede social en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 25/1984, de 5 de abril, de la DiputaciÛn General de AragÛn, sobre computabilidad de prÈstamos en el coeficiente de prÈstamos de regulaciÛn especial de las Cajas de Ahorro con sede social en AragÛn.

††† A propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 5 de abril de 1984, DISPONGO ArtÌculo primero.-El objeto de este Decreto es establecer los criterios a tener en cuenta para computar en el coeficiente de regulaciÛn especial las operaciones de prÈstamos a las pequeÒas y medianas empresas que cumplan los requisitos a que se hace referencia en los artÌculos siguientes.

††† ArtÌculo segundo.-Se declarar·n computables por el Departamento de EconomÌa y Hacienda de la DiputaciÛn General de AragÛn, y dentro del coeficiente de prÈstamos de regulaciÛn especial de las Cajas de Ahorro aragonesas, de acuerdo con los contenidos del Real Decreto 360/1984, de 8 de febrero, los prÈstamos que dichas entidades concedan para financiar a las PYMES, siempre que cumplan los requisitos seÒalados en el presente Decreto y normas concordantes. Dicha financiaciÛn se conceder· en los tÈrminos que se establecen en el artÌculo cuarto del presente Decreto.

††† Asimismo, los prÈstamos citados cumplir·n las condiciones establecidas en el Decreto 715/1984, de 26 de marzo, y disposiciones complementarias, valor·ndose adicionalmente el cumplimiento de alguno de los objetivos siguientes:

††† 1. CreaciÛn de puestos de trabajo. 2. ContribuciÛn al logro de un mayor grado de equilibrio territorial en AragÛn. 3. Incremento de la productividad y, por tanto, de la competitividad de las empresas a travÈs, fundamentalmente, de la introducciÛn de innovaciones tecnolÛgicas. 4. Desarrollo de los sectores exportadores.

††† ArtÌculo tercero.-Los crÈditos a que se refiere la presente lÌnea de financiaciÛn podr·n ser solicitados por las pequeÒas y medianas empresas ya constituidas, con independencia de su naturaleza jurÌdica y cualquiera que sea el sector econÛmico en que ejerzan su actividad principal, siempre que sus fondos propios afectos a la citada actividad no excedan de doscientos millones de pesetas, y no estÈn vinculadas a otras empresas en porcentaje de participaciÛn superior al veinte por ciento.

††† ArtÌculo cuarto.-Las condiciones financieras de estas operaciones ser·n las siguientes:

††† Destino: Inversiones industriales, agrÌcolas o de servicios a que hace...

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