DECRETO 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, atribuye a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral el desarrollo de funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para reforzar estas funciones, la reforma de la Ley de Prevención por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, además de prever que las Administraciones competentes deben elaborar y coordinar planes de actuación en sus respectivos ámbitos para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas a través de acciones de asesoramiento, información, formación y asistencia técnica, promovió también la mejora y el reforzamiento de la función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa preventiva atribuida a la Inspección de Trabajo.

Con ese objetivo, en el marco de la colaboración pericial y asesoramiento técnico a prestar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por las Administraciones autonómicas, se atribuyó a los funcionarios públicos de estas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, la facultad de desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo con la capacidad de requerimiento de subsanación de las deficiencias observadas en materia preventiva, facultad exclusiva hasta este momento de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Requerimiento cuyo incumplimiento puede dar lugar a la práctica de acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sin más trámite.

La posibilidad de que los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior extiendan dichos requerimientos en el ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo objeto es asegurar que las actuaciones comprobatorias realizadas por dichos funcionarios en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectúen conforme a una serie de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado; que los funcionarios técnicos habilitados para ejercer esas labores comprobatorias lo sean en relación con su capacitación técnica y actúen conforme a un...

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