DECRETO 150/2004, de 8 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2004, de 8 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón.

La educación permanente está considerada como un sistema abierto o red de oportunidades de aprendizaje para todas las personas y a lo largo de la vida se ha mostrado como uno de los medios más eficaces para hacer frente a los desafíos de la sociedad del conocimiento, según manifiestan tanto las directrices europeas como las estatales o autonómicas. Asimismo resultan imprescindibles la participación, la creatividad y el aprovechamiento de las capacidades de todos los ciudadanos.

El derecho de todas las personas a tener oportunidades de formación a lo largo de la vida viene recogido en el artículo 27 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, a la vez que responsabiliza a los poderes públicos la realización de este derecho.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su preámbulo que las enseñanzas destinadas a la formación permanente de las personas adultas serán uno de los instrumentos esenciales para hacer efectivo el aprendizaje a lo largo de su vida. Esta Ley dedica su título III al aprendizaje permanente, estableciendo sus objetivos y directrices generales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de la competencia asumida de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, recogida en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, tras la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, promulgó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, la cual establece la educación permanente como el instrumento adecuado para responder a los grandes retos de la sociedad del conocimiento y a los continuos cambios que se están produciendo, y así conseguir una participación activa de todos los ciudadanos en los ámbitos político, social, económico y cultural.

A su vez, esta Ley en su título II, de la participación, coordinación y asesoramiento, crea el Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano consultivo adecuado de la Comunidad Autónoma de Aragón en todo lo relacionado con la educación permanente.

Además el artículo 23.2 de dicha Ley señala la obligatoriedad de establecer reglamentariamente la composición del Consejo de Educación Permanente de Aragón, el modo de designación de los miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.

Por tanto, este Decreto tiene como fin hacer efectivos estos principios estableciendo la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón, como órgano garante de los derechos y principios de la Ley de educación permanente de Aragón, dadas las importantes funciones que se le asignan, como la de planificar, evaluar y coordinar los programas y actuaciones de este campo de práctica educativa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Decreto establece las competencias, composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón y pone a su disposición los recursos materiales necesarios...

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