DECRETO 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Investigación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Investigación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.29, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, científica y técnica, en coordinación con la General del Estado.

En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Ley 9/2003, de 12 demarzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón. En la citada Ley se crea la Comisión Coordinadora de Investigación, órgano encargado en elaborar y presentar la propuesta del anteproyecto de los Planes Autonómicos de Investigación, ante la Comisión Interdepartamental de Investigación, para su aprobación definitiva mediante Decreto del Gobierno de Aragón. En la Comisión Coordinadora de Investigación están representados el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y los organismos públicos de investigación.

Por tanto, la presente disposición se presenta como un instrumento necesario para completar la regulación jurídica de la Comisión Coordinadora de Investigación, y se dicta en virtud de la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, que faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de marzo de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza.

1.-Se constituye la Comisión Coordinadora de Investigación como órgano encargado de proponer y valorar los diferentes Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

2.-La Comisión Coordinadora de Investigación quedará adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Artículo 2. Composición.

La Comisión Coordinadora de Investigación estará constituida por los siguientes miembros:

a) El titular del Departamento competente en materia de ciencia e investigación que presidirá y ostentará la representación de la Comisión Coordinadora de Investigación.

b) Cinco miembros, en representación del Gobierno de Aragón; uno perteneciente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, uno perteneciente al Departamento de...

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