DECRETO 51/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
††† DECRETO 51/1989, de 18 de abril, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se regula la composiciÛn y funcionamiento del Consejo de ArtesanÌa.
††† La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de ArtesanÌa de AragÛn, establece en su DisposiciÛn Final Segunda, apartado a), que en el plazo de tres meses desde la publicaciÛn de la Ley, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo propondr· al Consejo de Gobierno el Decreto regulador de la composiciÛn y funcionamiento del Consejo de ArtesanÌa.
††† El ArtÌculo 4∫ de la citada Ley, que trata de la OrganizaciÛn y Competencias, en su apartado 2, crea el Consejo de ArtesanÌa y determina las funciones, regulando en el apartado 3∫ del precitado ArtÌculo su composiciÛn y forma de proceder a la designaciÛn de sus vocales.
††† Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 18 de abril de 1989, DISPONGO:
††† ArtÌculo primero.
††† 1.-El Consejo de ArtesanÌa de AragÛn regulado en el ArtÌculo 4 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, estar· compuesto por los siguientes miembros:
††† -Presidente: E1 Consejero de Industria, Comercio y Turismo, quien podr· delegar en el Director General de Industria, EnergÌa y Minas.
††† -Vicepresidente: E1 Director General de Industria, EnergÌa y Minas.
††† -Vocales: El Jefe del Servicio de PromociÛn Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
††† Un representante del Departamento de Cultura y EducaciÛn, a nivel, por lo menos, de Jefe de Servicio.
††† El Jefe de Servicio de PromociÛn y RegulaciÛn de las Actividades TurÌsticas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
††† Los Jefes de los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo de Huesca y Teruel.
††† Cinco representantes cualificados del sector artesano, nombrados por el Presidente del Consejo a propuesta de las Asociaciones de Artesanos, elegidos en la forma en que Èstas lo regulen.
††† -Secretario: Un TÈcnico del Servicio de PromociÛn Industrial, que actuar· como Secretario con voz pero sin voto.
††† 2.-Convocadas por el Presidente del Consejo de ArtesanÌa, podr·n asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personas que estimare conveniente, en razÛn de los temas comprendidos en el orden del dÌa de la respectiva reuniÛn, en atenciÛn a su preparaciÛn tÈcnica, comercial, etcÈtera.
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