DECRETO 150/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción.

La creación por la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores del Consejo Aragonés de la Adopción determinó la asunción por este Organo Colegiado de competencias de enorme trascendencia en el ámbito de la protección de menores, dado que es quien debe formular propuestas en el procedimiento previo a la adopción y acordar la formalización de los acogimientos.

La experiencia de su funcionamiento en estos dos años y medio ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar reglamentariamente su composición y funcionamiento tratando de agilizar al máximo el procedimiento, y dotándolo de la celeridad y flexibilidad necesarias para que no obstaculice el normal discurrir del iter administrativo del acogimiento y de la adopción. No podemos olvidar que el interés del menor debe presidir todas las actuaciones administrativas y no cabe duda de que su salida al acogimiento o, en su caso, la propuesta de adopción debe ser inmediata desde que se considere idónea.

Por ello, y en consonancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título III de la propia Ley de Protección de Menores es por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/1989, de 14 de diciembre de Protección de Menores, el Consejo Aragonés de la Adopción estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero/a del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo o, por delegación, el Director/a General de Bienestar Social y Trabajo. b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Planificación y Organización de la Dirección General de Bienestar Social y Trabajo o persona que lo sustituya. c) El Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo que en cada Consejo se convoque en función de las propuestas que consten en el Orden del Día y afecten en mayor grado a las respectivas provincias, o persona en quien éstos deleguen. d) Un representante de las instituciones colaboradoras de integración familiar de titularidad privada, designado por ellas mismas. e) Un representante de las instituciones colaboradoras de titularidad pública, designado por ellas mismas. f) Dos representantes de los equipos técnicos de la Administración Autónoma designados por el...

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