DECRETO 58/1989, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1989, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar.

La educación para la salud, entendida como un proceso que desarrolla la mentalidad crítica del individuo, constituye un área de especial relevancia en el marco escolar y de esta manera se contempla en la Ley de Salud Escolar de 17 de noviembre de 1986.

La adecuación y eficacia de las intervenciones en el área de educación para la salud en la escuela, exigen un abordaje con una perspectiva integral, siendo necesaria la coordinación de todos los colectivos, asociaciones e instituciones relacionados con la comunidad escolar.

Para dar cumplimiento a este objetivo y al mandato contenido en el artículo 16 de la Ley de Salud Escolar se hace necesario la publicación de la presente norma por lo que, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 1989, DISPONGO:

Artículo primero.- El Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar es un órgano consultivo y de asesoramiento adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón. Se regirá en su composición y funcionamiento por las disposiciones del presente Decreto y por la Ley 5/1986, de 17 de noviembre de Salud Escolar.

Artículo segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, son funciones del Comité Aragonés de Educación para la Salud Escolar:

-Promover el marco y las condiciones necesarias para la integración de la Educación para la Salud en el currículum escolar.

-Informar y asesorar sobre líneas prioritarias y establecer los criterios generales de planificación y actuación de los programas de Educación para la Salud, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Diputación General de Aragón.

-Fomentar y orientar la formación de base y continuada en Educación para la Salud de los colectivos profesionales, personal docente y sanitario, fundamentalmente, que trabajen y tengan relación con la comunidad escolar.

-Coordinar iniciativas que procedan de diferentes entidades y organismos encaminados a los programas de Educación para la Salud en la Escuela y elevar propuestas elaboradas a los organismos con competencias relacionadas con la Educación para la Salud en la Escuela.

-Promover...

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