DECRETO 9/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre composición y funcionamiento del Consejo General y las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre composición y funcionamiento del Consejo General y las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, en su artículo 35.1.26, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

Igualmente, en su artículo 39.1.13 atribuye a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social. El Decreto 97/1996 de 26 de enero, dispone el traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). El artículo 3.e) de la Ley 4/1987 de 25 de marzo, de ordenación de la acción social, contempla la participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así como en la gestión de los servicios sociales. La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el carácter de Organismo Autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, con la finalidad de gestionar la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales. El Capítulo III de la citada Ley establece la organización del Instituto, citando como Organos de Participación, Control y Vigilancia de la gestión el Consejo General, y las Comisiones Provinciales como instrumentos básicos en el funcionamiento del mismo. Dichos órganos van a permitir hacer efectivo uno de los principios fundamentales de la actuación del Instituto, consistente en garantizar la participación de los colectivos y entidades más representativos en el ámbito del control y vigilancia de la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, la existencia del Consejo General y las Comisiones Provinciales, facilitará que el Instituto actúe con unos criterios comunes, evalúe de forma continuada la calidad de los servicios y prestaciones sociales, canalice y centralice las propuestas de beneficiarios y usuarios que permitan mejorar la gestión. Con el propósito de cumplir el mandato contenido en los artículos 12 y 14 del Capítulo mencionado de la Ley 4/1996 de 22 de mayo, mediante el presente Decreto se procede a la regulación de la composición y funcionamiento del Consejo General y las Comisiones Provinciales. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de febrero de 1997, DISPONGO:

CAPITULO I EL CONSEJO GENERAL Artículo 1.--Naturaleza El Consejo General es el órgano a través del cual se realiza la participación de Ayuntamientos, Organizaciones Sindicales, Organizaciones Empresariales y Organizaciones no Gubernamentales de Aragón en el control y...

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