DECRETO 17/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/1984, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo en Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, y en su ejercicio, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública.

Sobre la base de lo anterior y, al objeto de asegurar una eficaz gestión de las competencias transferidas de urbanismo, se ha considerado la conveniencia de modificar la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, para dotarlas de la máxima operatividad en relación directa con la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 1 de marzo de 1984, DISPONGO Artículo único.-Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Aragón tendrán la composición siguiente:

1.-Presidente: El Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, quien podrá delegar la Presidencia en el Director General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, o en el Vicepresidente de la Comisión.

2.-Vicepresidente: El Jefe del Servicio Provincial respectivo de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Diputación General de Aragón.

3.-Vocales:

a) Un representante de la Administración del Estado en la provincia, designado por el Gobernador Civil.

b) El Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien delegue.

c) El Alcalde de la capital de la provincia o persona en quien delegue.

d) Dos Alcaldes más de la respectiva provincia, pertenecientes a municipios de más y menos de cinco mil habitantes, designados por la Diputación General de Aragón, a propuesta del Presidente de la Diputación Provincial.

e) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia, designados por el Presidente de la Comisión, en razón a los asuntos a tratar.

f) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión.

g) Tres vocales de libre designación, nombrados por el Presidente de...

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