DECRETO 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.12ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, y en el 35.1.24ª sobre Planificación de la actividad económica de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites marcados por la política económica nacional. Igualmente tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, tal como determina el artículo 35. 1. 5ª del Estatuto de Autonomía.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación la gestión de un importante número de líneas de subvención conforme a las competencias generales que le atribuye el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, entre las que se incluye la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal gestión, se ha visto afectada por la aprobación y aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, norma estatal, que en un buen número de preceptos tiene la consideración de legislación básica y, en consecuencia, aplicables en Aragón.

La aprobación de la antedicha Ley, exige que deba procederse a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones a los preceptos de aquella que resulten aplicables en Aragón, proceso normativo de adaptación que se cumple, en lo que corresponde a las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación, con la aprobación de este Decreto. El proceso de adaptación puede calificarse como de naturaleza técnica, en cuanto la aprobación del presente Decreto no altera la configuración esencial de las distintas líneas de subvención, limitándose a adaptar el contenido de las diversas normas aprobatorias de las bases reguladoras que ya están en vigor, a las previsiones de la Ley 38/2003, cuestión que debe afrontarse así, por imponerlo las circunstancias actuales, en cuanto en breve va a proceder la Unión Europea a la reestructuración de los fondos comunitarios, conforme al Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, lo que traerá consigo la desaparición del FEOGA, y su desdoblamiento en dos nuevos fondos, concluyendo también el periodo de ejecución de los diversos programas europeos de ayudas al desarrollo rural, en el año 2006, circunstancias estas que afectan a la mayor parte de las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

El presente Decreto por tanto procede a adecuar las bases reguladoras de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación a las previsiones de la Ley 38/2003, para lo que también se ha tenido presente el resto de disposiciones tanto estatales como autonómicas que igualmente son de aplicación a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ámbito de aplicación de esta disposición comprende buena parte de las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación, incluyendo todas aquellas que se otorguen por el procedimiento, calificado como ordinario por la Ley 38/2003, en régimen de concurrencia competitiva y a las que se otorguen por el procedimiento de concesión directa que dispongan de bases reguladoras, a excepción de las ayudas financiadas enteramente con fondos comunitarios, que en concreto son las ayudas a las rentas derivadas de la Política Agrícola Común, las medidas de intervención y regulación de mercados previstas en el ordenamiento jurídico comunitario y las ayudas previstas en las disposiciones reguladoras de las Organizaciones Comunes de Mercado, en cuanto todas ellas disponen de una exhaustiva regulación en la normativa comunitaria.

El articulado del Decreto se estructura en tres Títulos. El Título I establece las previsiones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto. El Título II recoge las previsiones específicas necesarias respecto a las subvenciones que se concedan por el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que, otorgándose por el procedimiento de concesión directa, disponen de bases reguladoras, y no están enteramente financiadas con fondos de la Unión Europea.

Una importante parte del Decreto, lo constituyen las disposiciones finales que modifican algunos aspectos específicos de diversos decretos del Gobierno de Aragón, que contienen las bases reguladoras de las subvenciones a las que se aplica esta norma, siendo la causa de las modificaciones su adaptación a la Ley 38/2003 en aspectos puntuales, y solo cuando el contenido de los Títulos I, II y III no son suficientes para adecuar las bases a la citada Ley o para definir cuestiones que la misma deja en manos de cada base reguladora. Respecto a ello cabe destacar que las disposiciones a aplicar a la hora de gestionar las diferentes subvenciones incluidas en el ámbito de este Decreto, estarán constituidas tanto por el Decreto específico que venía fijando las correspondientes bases reguladoras, siempre que su contenido no resulte contrario al presente Decreto, pasando a formar parte de aquel las modificaciones que en cada caso introducen las correspondientes disposiciones finales, como, en todos los casos, por las previsiones del Título I de la presente disposición, y su Título II o III, en función de que, la subvención de que se trate se otorgue por el procedimiento de concurrencia competitiva, o de concesión directa, respectivamente.

Con el único propósito y finalidad de adecuar las bases reguladoras correspondientes al contenido de la Ley General de Subvenciones, se aprueba este Decreto, cumpliendo así con tal exigencia en la mayor parte de las líneas de subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación que lo requerían. Tal actuación se afronta en un solo instrumento normativo, no solo por las razones aducidas al principio de este preámbulo, respecto a los próximos cambios en la estructura y existencia de los fondos y la programación comunitaria, sino también, porque ello evitará la existencia de una multiplicidad de disposiciones que en su mayor parte reiterarían sus contenidos, de forma casi literal, y dificultarían el manejo de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 11 de octubre de 2005,

DISPONGO:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto tiene por objeto completar las bases reguladoras de determinadas subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

  2. Las subvenciones previstas en este Decreto se regirán por sus bases reguladoras específicas, por las previsiones de este Decreto y por lo preceptuado en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Lo previsto en este Decreto se aplicará a las subvenciones en materia de agricultura y alimentación que se otorguen por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y por el de concesión directa que dispongan de bases reguladoras, a excepción en este último caso de las subvenciones íntegramente financiadas con fondos europeos.

Artículo 2 Actividades subvencionables
  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades que establezca la norma de aprobación de las bases reguladoras de cada subvención.

  2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiera iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la fecha de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes o el periodo de ejecución presupuestaria, dificultaran la adaptación de la actividad subvencionada a los citados periodos, la convocatoria podrá excepcionalmente establecer las especialidades correspondientes, encaminadas a hacer posible el auxilio de la actividad afectada por los citados periodos, siempre que ello no este prohibido por el ordenamiento comunitario.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, conforme a lo que determinen las bases reguladoras de cada subvención, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido conforme a lo previsto en este Decreto.

  2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en las bases específicas de cada subvención, en la Ley 38/2003 y a las siguientes reglas específicas:

    1. Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo determinado en las bases reguladoras específicas de cada subvención y, a falta de previsión específica al respecto, al menos, dos años contados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR