DECRETO 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, planificar, coordinar y ejecutar la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

El artículo 1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, define los incentivos regionales como «las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones», a cuyo efecto se establecen límites máximos de subvención para cada región de acuerdo a la política comunitaria.

No obstante, si bien constituyen un innegable instrumento de apoyo económico, los porcentajes de las ayudas concedidas son a veces insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Aragón ha considerado necesario arbitrar medidas que complementen las ayudas concedidas al amparo de la ley supracitada, atendiendo a la situación económica coyuntural de su territorio, especificidad territorial, sectores económicos y otras circunstancias que el devenir económico pueda plantear, cuyo procedimiento de concesión de estas ayudas ha estado regulado por el Decreto 139/2000 de 11 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones.

Por otra parte, con fecha 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres y, asimismo, se determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas.

El Reglamento (CE) Nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), entre las que se encuentran las ayudas regionales a la inversión, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, a los regímenes de ayudas que respeten las disposiciones contempladas en el mismo. Para ello, según su artículo 3.1, los regímenes de ayudas deberán incluir una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión europea.

De conformidad con la nueva normativa, se ha dictado el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar el procedimiento de concesión de subvenciones complementarias de los incentivos regionales, regulado hasta ahora por el Decreto 139/2000 de 11 de julio, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Artículo 2 Régimen jurídico

Las subvenciones que se concedan en la materia objeto de este texto, se regirán por este Decreto y por lo establecido en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concordancia con la Ley 50/1985, de 27 de diciembre que regula los Incentivos Regionales, y con el Real Decreto 899/2007, de 6 julio, que la desarrolla, así como con los criterios que, en cada momento, pueda adoptar el Consejo Rector previsto en la citada Ley 50/1985.

Será de aplicación, asimismo, el Reglamento (CE) Nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L214/3 del 9/8/2008, en su artículo 13, referente a las Ayudas Regionales.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su normativa de desarrollo, que sean beneficiarias de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

  2. Dado que se trata de subvenciones complementarias de Incentivos Regionales y que estos están excluidos explícitamente por la Disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo podrán concederse ayudas al amparo de este Decreto a aquellos proyectos beneficiarios de los incentivos regionales que hayan sido aprobados en los Grupos de Trabajo y Consejo Rector como determina el artículo 18.3.3 del Reglamento 899/2007, de 6 de julio por el que desarrolla la Ley 50/85, de 27 de diciembre.

  3. Se considerarán residentes en territorio español cuando concurra alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que tengan su domicilio social y su domicilio o residencia fiscal en territorio español.

  2. Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
  1. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado., de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas...

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