DECRETO 97/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece una subvención complementaria a determinadas inversiones colectivas para la mejora de explotaciones agrícolas.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 97/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece una subvención complementaria a determinadas inversiones colectivas para la mejora de explotaciones agrícolas.
El Real Decreto 995/87, de 24 de julio de 1987, por el que se regulan las ayudas a determinadas inversiones colectivas para la mejora de explotaciones agrarias ubicadas en zonas desfavorecidas, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas complementen con cargo a sus propios Presupuestos, pero con acceso a la financiación comunitaria, las subvenciones en él establecidas, hasta el límite que fija el citado Real Decreto.
Puesto que en la Directiva del Consejo 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, se incluyen entre las zonas de montaña y desfavorecidas que pueden acceder a estas ayudas varios municipios de nuestra Comunidad Autónoma, el Gobierno aragonés-en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35. 1. 8. del Estatuto de Autonomía-estima oportuno participar en su promoción socioeconómica, instituyendo, de acuerdo con la normativa comunitaria y estatal, una subvención complementaria con cargo a sus Presupuestos, que se sume a la concedida por la Administración Central del Estado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa comunicación a la Comisión Europea a los efectos del Reglamento (CEE) 797/85 del Consejo, de 12 de marzo y tras deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de agosto de 1987, DISPONGO:
Artículo Primero: En el presente Decreto se establece una subvención a los Proyectos de inversiones colectivas para la mejora de explotaciones agrarias ubicadas en Zonas Desfavorecidas considerándose a estos efectos los términos municipales que están limitados por Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como perímetros susceptibles de ser declarados de Agricultura de Montaña y los que figuran en la lista comunitaria de Zonas Agrícolas Desfavorecidas aprobada por la Directiva del Consejo 86/4661 CEE de 14 de julio de 1986.
La subvención establecida de este Decreto tendrá el carácter de complementaria a la que conceda la Administración del Estado, a los fines de co-financiación de estos proyectos de inversión, y queda enmarcada en la acción común del Reglamento (CEE) 797/85, del Consejo, de 12 de marzo de 1985, sobre mejora de la eficacia de las...
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