DECRETO 118/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, órgano competente para el registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, órgano competente para el registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.

El Reglamento CEE 1836/93 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de junio, prevé un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental al que pueden adherirse, con carácter voluntario, las empresas del sector industrial.

El artículo 18.1 del citado Reglamento, establece que cada Estado miembro designará al organismo competente para la realización de las funciones establecidas en el mismo, en particular las especificadas en los artículos 8 y 9, relativos al registro de centros y publicación de la lista de centros registrados.

El Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, establece las normas para la aplicación del Reglamento comunitario, especificando en el artículo 1.1 que los organismos competentes a que hace referencia el citado Reglamento, serán designados por las Comunidades Autónomas.

En su virtud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.h) del Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que atribuye a este Departamento la competencia en el fomento de la calidad medioambiental, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de julio de 1997, DISPONGO:

Artículo único.--Designar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente órgano competente en la Comunidad Autónoma de Aragón, para desempeñar las funciones previstas en el Reglamento (CEE) número 1836/93, del Consejo de las Comunidades...

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