DECRETO 97/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establece las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Visado de Publicidad Médicosanitaria.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SANIDAD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 97/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establece las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Visado de Publicidad Médicosanitaria.
Según dispone el Real Decreto 331/82, de 15 de enero, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia sanitaria en el punto 7 del Anexo 1, pasan a depender de dicho Ente las Comisiones Provinciales de Publicidad Sanitaria existentes en dicho territorio.
Reguladas las actuaciones relativas a publicidad médico - sanitaria en el Real Decreto 2827/77, de 6 de octubre, y respetando su contenido en cuanto a las actividades sometidas a dicho régimen, medios de difusión obligados a su cumplimiento, responsabilidades por incumplimiento y demás condiciones generales, señaladas en el mismo, es preciso, sin embargo, por parte de la Diputación General de Aragón, dar otra composición a las Comisiones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como establecer a nivel regional una nueva Comisión, cuyas competencias abarquen las actividades que vayan a ejercer en dos ó más provincias de las que comprende el territorio del Ente Autonómico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 24 de mayo de 1982.
DISPONGO Artículo primero.- Se constituyen:
1.- La Comisión Regional del Visado de Publicidad Médico-Sanitaria, dependiente orgánicamente del Director General de Sanidad, de la Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón.
2.- Las Comisiones Provinciales de Visado de Publicidad Médico-Sanitaria, que dependerán orgánicamente de los correspondientes Servicios Provinciales de Sanidad.
La Comisión Regional y las respectivas Comisiones Provinciales, ejercerán sus funciones de control y vigilancia de las actividades publicitarias que pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de su competencia.
Artículo segundo.-La Comisión Regional de Visado de Publicidad Médico-Sanitaria estará integrada por:
- Presidente: Director General de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón.
- Vocales: 3 representantes designados uno por cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos de las tres provincias.
1 representante designado por el Colegio de Farmacéuticos de las tres provincias.
1 representante designado por el Colegio de...
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