Decreto por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés. (Decreto 300/2002, de 17 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 35.1.33ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para Aragón.

Por su parte, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, regula en su artículo 79 las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, a las que define como órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de su composición y funciones.

La regulación anterior estaba contenida en el Decreto 158/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico, fecha en la que no se había promulgado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por lo que resultaba de aplicación plena la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Con la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés se hace necesaria la reforma del régimen de las Comisiones del Patrimonio Cultural Aragonés al objeto de su adecuación a la legislación autonómica, dadas la importancia de las diferencias existentes con la normativa anterior referente a las Comisiones y la importancia de las funciones que éstas desempeñan, todo lo cual requiere contar con una regulación unitaria y diáfana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de septiembre de 2002, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines.
  1. Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio.

  2. En el ejercicio de sus funciones, las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés velarán por la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras, del Patrimonio Cultural Aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

ARTÍCULO 2 Ambito Territorial.

Existirá una Comisión del Patrimonio Cultural Aragonés en cada provincia aragonesa. Sus funciones serán ejercidas en el ámbito territorial de la provincia respectiva y tendrán su sede en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en cualquier otra localidad.

ARTÍCULO 3 Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés funcionarán en Pleno y Ponencia Técnica.

ARTÍCULO 4 Composición del Pleno.
  1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.

    Vicepresidente: El Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural.

    Vocales:

    1. Un historiador del arte, un arquitecto, un arqueólogo, un paleontólogo y un restaurador propuestos por el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural, entre el personal al servicio del Departamento al que se adscriba.

    2. Un técnico del Departamento competente en materia de Urbanismo, propuesto por dicho Departamento.

    3. Un técnico del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, propuesto por dicho Departamento.

    4. Un especialista en Patrimonio Cultural del Ayuntamiento del municipio donde tiene su sede la Comisión Provincial y otro de la Diputación Provincial competente por razón del territorio, propuestos por las respectivas Entidades.

    5. Un arquitecto experto en Patrimonio Cultural, propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

    6. Un arquitecto técnico experto en Patrimonio Cultural, propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Aragón.

    7. Un arqueólogo propuesto por la Sección de Arqueología del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón.

    8. Un especialista en Patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR