Decreto por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico. (Decreto 158/1997, de 23 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Museos, Archivos, Bibliotecas y Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.32 y 33).

Asimismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, señala como organismos competentes para su ejecución los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Cultural.

Posteriormente, se han aprobado una serie de decretos y órdenes que han regulado y creado una serie de Comisiones, en el seno del Departamento de Educación y Cultura, de diferente composición, funciones y competencias que es preciso reorganizar, para optimizar los recursos administrativos y la eficacia de las mismas, posibilitando asimismo una gestión integral del Patrimonio Histórico y Cultural aragonés, con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Administración de la Comunidad Autónoma. La composición y funcionamiento de las Comisiones del presente Decreto se ordenan, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Administración de la Comunidad Autónoma.

De esta forma, las comisiones del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón en materia de Patrimonio Histórico y Cultural, se reducen a cinco: Patrimonio Cultural; Museos, Arqueología y Etnología; Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Musical.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 1997, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines
  1. Las Comisiones del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico y Cultural son: Patrimonio Cultural; Museos, Arqueología y Etnología; Archivos; Bibliotecas y Patrimonio Musical.Las Comisiones Asesoras del Departamento con competencia en matera de Cultura son: Patrimonio Cultural; Museos; Arqueología y Paleontología; Patrimonio Etnológico y Musical; Archivos y Bibliotecas.

  2. Se configuran como órganos dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón y adscritos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

  3. La constitución y funcionamiento de las Comisiones se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

  4. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, los fines esenciales de las Comisiones reguladas en el presente Decreto son la protección, la tutela, el fomento, el acrecentamiento, la transmisión y la difusión del Patrimonio Histórico Cultural Aragonés, en las diferentes áreas, tipos y categorías que lo forman.

  5. Con carácter general, las Comisiones de Patrimonio Histórico y Cultural emitirán informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos en esta materia.

ARTÍCULO 2 Nombramiento de los miembros
  1. Los miembros de las diferentes Comisiones serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio.

  2. El nombramiento se hará por el plazo de dos años en las Comisiones de Patrimonio Cultural y de Museos, Arqueología y Etnología. En el resto de las Comisiones, tendrá una duración de cuatro años.

  3. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior se procederá a la renovación de las Comisiones, no existiendo límite para que los miembros de las mismas puedan ser designados para períodos sucesivos.

  4. En el caso de que algún miembro no asistiese de forma reiterada a las reuniones de las Comisiones, el Director General de Cultura y Patrimonio, podrá adoptar la iniciativa para proponer al Consejero su sustitución. En tal caso, el nombramiento del nuevo miembro se entenderá efectuado hasta la siguiente renovación de la Comisión.

  5. Todos los cargos tendrán carácter gratuito y honorífico.

ARTÍCULO 3 Régimen de funcionamiento de las Comisiones
  1. Las Comisiones y las Ponencias Técnicas reguladas en el presente Decreto ajustarán su régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el mismo y en los respectivos reglamentos de régimen interior, dentro del respeto a los principios básicos establecidos en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las reglas contenidas en los artículos 24 a 27 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Los Presidentes de las Comisiones ejercerán las funciones relacionadas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondiéndoles dirimir con su voto los empates que puedan producirse.

  3. La convocatoria de las Comisiones se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, aunque por razones de urgencia este plazo se podrá reducir a cuarenta y ocho horas.

  4. Se remitirá a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una copia de las convocatorias y de las actas aprobadas por las Comisiones.

CAPÍTULO II Comisiones provinciales de patrimonio cultural Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4 Ámbito...

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