DECRETO 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDepartamentos de Agricultura y Alimentacion y de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

El Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos, se dictó ante la necesidad de permitir la alimentación a dichas aves a raíz de la regulación de la recogida y análisis de los subproductos animales no destinados al consumo humano por la aparición de encefalopatías espongiformes transmisibles. Esta norma se fundamentaba en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, y en la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que incluía - de igual forma que lo efectúa la actual ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y de la biodiversidad-, la obligación de garantizar la preservación de la fauna silvestre incluida en alguna de las categorías de amenaza del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, mediante la puesta en marcha de medidas de conservación en el hábitat de cada especie.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, la Decisión 2003/322/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, modificada por la Decisión 2005/830/CE de la Comisión, de 25 de noviembre, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n¡ 1774/2002 relativas a la alimentación de las especies de las aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1, y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, establecieron el marco normativo aplicable a la alimentación de fauna silvestre con subproductos de origen animal.

Razones de seguridad jurídica hicieron necesario derogar expresamente el mencionado Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, al tiempo que se aprobaba mediante el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, el nuevo marco básico para la

alimentación de aves rapaces necrófagas, en especial para las protegidas, con subproductos animales no destinados a consumo humano, incluidos cadáveres enteros de rumiantes.

El Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos, y se crea la Red de Comederos de Aragón, desarrollaba en Aragón lo establecido en el derogado Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, el cual se limitaba a los subproductos de animales no destinados al consumo humano de categoría 1.

La posterior Orden de 13 de marzo de 2007, de los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, venía a completar lo dispuesto en el citado decreto, regulando el abastecimiento de comederos mediante subproductos animales no destinados al consumo humano de las categorías 2 y 3, procedentes de mataderos.

Tal y como ya ha sido mencionado, el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano deroga el Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, permitiendo hacer uso de subproductos de categoría 1, 2 y 3. Igualmente incorpora nuevos requisitos respecto a las condiciones de la instalación, procedimiento de solicitud y otras cuestiones adicionales.

En Aragón, y a la vista de la normativa expresada, se ha considerado oportuno derogar el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, así como la Orden de 13 de marzo de 2007 que lo desarrolla, todo ello con el objeto de que una nueva disposición reglamentaria refunda en un único texto la normativa en vigor adaptada a los contenidos del Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo.

También se ha tenido en cuenta que, para el caso de los cadáveres de animales no destinados al consumo humano, deben aplicarse las disposiciones que regulan las diversas fases de recogida, transporte, transformación y eliminación, procediendo recordar que las dos primeras tienen la consideración de servicio público titularidad de la Comunidad Autónoma, a cuyo sistema de gestión se deben adaptar.

De acuerdo con el artículo 71, apartados 17º y 22º de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso la sanidad animal y la seguridad alimentaria; también es competencia exclusiva las normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Por otro lado, la Comunidad Autónoma tiene atribuida, según el artículo 75 del Estatuto, la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de la fauna y la biodiversidad, así como la regulación del sistema de intervención administrativa de las instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente.

El Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece que corresponde a este Departamento la planificación y dirección de los planes y programas en materia de producción y sanidad ganadera, la coordinación de las inspecciones y controles de las explotaciones, así como la mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

Asimismo, el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente atribuye a este Departamento las competencias de planificación y coordinación de la gestión de la biodiversidad en lo referente a la fauna silvestre, así como las derivadas de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En relación con el régimen de autorización y registro que se establece para los comederos el mismo se ajusta a las exigencias que el ordenamiento jurídico comunitario impone en materia de libre prestación y establecimiento de servicios en el mercado interior de la Unión Europea, pues el ordenamiento comunitario reconoce como una de las materias que se consideran como razón imperiosa de interés general a la sanidad animal, lo que conforme al artículo 9.1.b, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, permite establecer un régimen de autorización.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió informe favorable sobre el presente Decreto con fecha 8 de abril de 2008.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 1 de febrero de 2008. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo. Asimismo, la presente disposición ha sido sometida a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, cuyas indicaciones han sido incorporadas al texto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y...

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