DECRETO 105/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre protección de los Derechos de los Consumidores en los Servicios de Suministro de Combustibles y Carburantes de Automoción en instalaciones de venta al público.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre protección de los Derechos de los Consumidores en los Servicios de Suministro de Combustibles y Carburantes de Automoción en instalaciones de venta al público.

El artículo 51.1) de la Constitución atribuye a los poderes públicos la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios, así como la protección, mediante procedimientos eficaces, de su seguridad, salud y legítimos intereses. A tales efectos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 2.1), incluye como derechos básicos de éstos, junto a la protección de sus intereses económicos, el derecho a una información correcta sobre los diferentes servicios a fin de facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso y disfrute. Por su parte, el artículo 36.1.5) del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección de los consumidores y usuarios. La nueva situación planteada en el sector tras la liberalización del mercado de suministros de combustibles para automoción, unida a la gran importancia de una actividad económica que afecta a los intereses y derechos del común de los consumidores, aconseja a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevar a cabo, en su ámbito territorial, una adecuada regulación, con el fin de que aquéllos puedan contar con una información suficiente sobre las características, condiciones y garantías del servicio de suministro de estos productos y, al propio tiempo, conocer los cauces de reclamación a efectos de reparación de los eventuales daños que pudieran producirse como consecuencia de una deficiente prestación del servicio. En su virtud, cumplidos los trámites de audiencia establecidos en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y disposiciones concordantes, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de mayo de 1995, DISPONGO:

Artículo 1º.--Ambito de aplicación. 1.--Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos, mediante el presente Decreto se regula, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios en instalaciones de venta al público al por menor de combustibles y carburantes de automoción en cuanto afecta a los derechos de los consumidores y usuarios. 2.--A los efectos previstos en este Decreto, tendrán la consideración de instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción tanto las estaciones de servicio como las unidades de suministro o cualquier otro punto de venta al consumidor final debidamente autorizado para tal fin.

3.--Los servicios y establecimientos anexos a las instalaciones a que se refiere este Decreto, tales como tiendas, restaurantes, cafeterías, servicios, aseos, autolavado, talleres de reparación, cambio de aceite, venta de repuestos, se regirán por las normas que específicamente les resulten de aplicación, así como por las disposiciones vigentes en materia de publicidad y marcado de precios.

Artículo 2º.--Régimen de prestación del servicio. 1.--Dentro del horario de funcionamiento de las instalaciones, deberán ser atendidas las peticiones de suministro que se formulen por los usuarios. Con esa finalidad, los responsables de aquélla adoptarán las medidas precisas para garantizar el permanente abastecimiento y suministro, viniendo obligados a efectuar los pedidos con la antelación necesaria en orden a mantener el nivel adecuado de existencias. 2.--Los responsables de las instalaciones vienen obligados, igualmente, a mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento los aparatos y surtidores de gasolina y gasóleo, que deberán estar dotados de los precintos...

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