ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

Al amparo de lo establecido por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, aprobada la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 3 de junio de 2014, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la aprobación de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2014-2015, cuyo texto se inserta en el anexo que se acompaña a continuación.

Artículo 2 Aplicación supletoria.

En lo no previsto en esta orden, la organización y el funcionamiento de los citados centros se regularán por lo previsto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

Artículo 3 Ejecución.

En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta orden.

Disposición adicional única Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción vigente dada por la Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON.

  1. Órganos de coordinación docente.

    1.1. Equipos Didácticos.

  2. En los Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, se constituirán Equipos Didácticos. Estos Equipos Didácticos deberán garantizar una coordinación vertical y horizontal del centro.

  3. En los centros de nueve o más unidades, se constituirán cuatro Equipos Didácticos, uno de segundo ciclo de Educación Infantil y tres de Educación Primaria: Equipo Didáctico 1-2, Equipo Didáctico 3-4 y Equipo Didáctico 5-6. Estos Equipos Didácticos estarán formados por los tutores de los grupos de alumnos que conformen el segundo ciclo de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria. Los profesores que no tengan asignada tutoría de un grupo de alumnos y el personal de atención educativa complementaria serán adscritos a los distintos Equipos Didácticos por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios. En los Colegios Rurales Agrupados, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, adscribirá al profesorado de las distintas unidades a uno u otro Equipo Didáctico en función de la organización del propio centro.

  4. En los centros de cinco a ocho unidades se constituirán hasta dos Equipos Didácticos, preferentemente un Equipo Didáctico de Educación Infantil y otro de Educación Primaria. En los centros con cuatro o menos unidades no se constituirá Equipo Didáctico y sus funciones serán asumidas por el Claustro de Profesores.

  5. Cada Equipo Didáctico estará dirigido por un Coordinador, designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que forme parte del Equipo.

  6. Las competencias del Equipo Didáctico, así como la designación, competencias y cese del Coordinador del Equipo Didáctico serán las mismas que las establecidas en los artículos 39.2, 40, 41 y 42 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria para el Coordinador de Ciclo.

  7. Los Equipos Didácticos se reunirán, al menos, una vez cada quince días, siendo obligatoria la asistencia a dichas reuniones para todos sus miembros. El Coordinador levantará acta, en soporte papel o informático, de dichas reuniones, trasladando el contenido de las mismas al Jefe de Estudios y a la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). Al menos una vez al mes, las reuniones de los Equipos Didácticos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

  8. Para hacer posible el cumplimiento de esas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre todos los componentes del Equipo Didáctico, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana, fuera del horario lectivo de los alumnos, en la que los miembros de un mismo Equipo Didáctico queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales de todos los profesores del centro.

  9. Una vez finalizadas las actividades lectivas, los Equipos Didácticos recogerán en una sucinta Memoria, redactada por el Coordinador, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Estas Memorias serán entregadas al Jefe de Estudios antes de finalizar el curso escolar, para que sean tenidas en cuenta en la elaboración de la Memoria Anual del centro y de la Programación General Anual (PGA) del curso siguiente y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) cuando proceda.

    1.2. Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).

  10. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial de nueve o más unidades se constituirá una Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). La composición, organización y competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) son las que establece el Título III, Capítulo III, del Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

  11. En los centros con menos de nueve unidades, el Claustro de Profesores asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).

  12. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará dos sesiones extraordinarias, una al comienzo y otra al final de curso, y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) se realizarán de modo que pueda participar en ellas el correspondiente servicio general de orientación educativa.

  13. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación realizada en la Memoria Anual del curso anterior, solicitando del Servicio Provincial competente en materia educativa el asesoramiento y apoyo que estime oportunos.

  14. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos. Esta planificación se incluirá en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).

    1.3. Tutoría.

  15. La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento.

  16. 1.º Si el número de maestros es superior al de unidades, la tutoría recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función...

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