LEY 14/2002, de 10 de junio, de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 14/2002, de 10 de junio, de creaciÛn del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO El Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, en su artÌculo 35.1.22.™, texto reformado por la Ley Org·nica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad AutÛnoma la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

††† Con base en dicha competencia, las Cortes de AragÛn aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de AragÛn, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ·mbito territorial estÈ comprendido exclusivamente en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† La creaciÛn de Colegios Profesionales con ·mbito de actuaciÛn en el territorio de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn se realizar· mediante ley de las Cortes de AragÛn, debiÈndose iniciar el procedimiento de creaciÛn a solicitud de la mayorÌa acreditada de los profesionales interesados y previa apreciaciÛn del interÈs p˙blico concurrente en la creaciÛn del Colegio Profesional, de acuerdo con lo que establece el artÌculo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de AragÛn.

††† De conformidad con lo establecido en este precepto legal, los delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza han solicitado la creaciÛn del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, debiÈndose dejar constancia de que ya existen los Colegios Profesionales de Delineantes de Teruel y Zaragoza, los cuales estaban incluidos en la relaciÛn de los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ·mbito territorial correspondÌa a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, que figuraba adjunta al Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

††† En cuanto a la titulaciÛn acadÈmica oficial exigida para el ejercicio de la profesiÛn de delineante en la provincia de Huesca, al igual que en las provincias de Teruel y Zaragoza, deben incluirse tanto aquellos tÌtulos que capacitan para dicho ejercicio, anteriores a la Ley Org·nica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo, como los establecidos en esta ˙ltima y en sus normas de desarrollo.

††† Dada la naturaleza del procedimiento iniciado por los delineantes residentes en Huesca, se acordÛ un periodo de informaciÛn p˙blica, anunci·ndose en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª de 5 de enero de 2001, sin que se efectuara comparecencia alguna ni se formularan alegaciones al respecto.

††† En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interÈs p˙blico en la existencia del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, se procede, mediante la presente Ley, a la creaciÛn del referido Colegio y a convertir la profesiÛn de la DelineaciÛn en una profesiÛn colegiada en Huesca, de manera que la adscripciÛn al Colegio Profesional sea una condiciÛn necesaria para el ejercicio de dicha profesiÛn en la provincia citada.

††† ArtÌculo 1.-ConstituciÛn y naturaleza jurÌdica.

††† Se crea el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, como corporaciÛn de Derecho P˙blico, con personalidad jurÌdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

††† ArtÌculo 2.-Ambito territorial.

††† El Colegio Profesional de Delineantes de Huesca desarrollar· su actividad en el ·mbito territorial de la provincia de Huesca.

††† ArtÌculo 3.-Ambito personal.

††† Podr·n integrarse en el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca quienes estÈn en posesiÛn de alguno de los siguientes tÌtulos:

††† Maestro Industrial Delineante, Graduado en Artes Aplicadas y Oficios ArtÌsticos de DelineaciÛn y DiseÒo; TÈcnico Especialista de DelineaciÛn Industrial, de Edificios y Obras, de Edificios y Urbanismo, de DiseÒo Gr·fico, de DiseÒo de Interiores, de DiseÒo Industrial; y TÈcnico Superior (TS) en Desarrollo y AplicaciÛn de Proyectos de ConstrucciÛn, TS en Desarrollo de Proyectos UrbanÌsticos y Operaciones Topogr·ficas, TS en RealizaciÛn y Planes de Obra, TS en Desarrollo de Proyectos Mec·nicos, TS en Construcciones Met·licas, TS en Desarrollo de Productos ElectrÛnicos, TS en Desarrollo de Proyectos de InstalaciÛn de Fluidos, TÈrmicas y ManutenciÛn, TS en Desarrollo de Productos en CarpinterÌa y Mueble, y TS en DiseÒo y ProducciÛn Editorial. Asimismo, podr·n incorporarse al Colegio quienes posean los tÌtulos de TÈcnico Superior de FormaciÛn Profesional y de EnseÒanzas ArtÌsticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesiÛn de Delineante.

††† ArtÌculo 4.-Obligatoriedad de la colegiaciÛn.

††† La previa incorporaciÛn al Colegio Profesional de Delineantes de Huesca ser· requisito necesario para el ejercicio de esta profesiÛn en la provincia de Huesca, sin perjuicio de lo establecido en la legislaciÛn de Colegios Profesionales de AragÛn y en la legislaciÛn b·sica estatal.

††† ArtÌculo 5.-Normativa reguladora.

††† El Colegio Profesional que se crea se regir· por la normativa de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en materia de Colegios Profesionales, por la legislaciÛn b·sica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el reglamento de rÈgimen interior.

††† ArtÌculo 6.-Relaciones con la AdministraciÛn.

††† En sus aspectos institucionales y comparativos, el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca se relacionar· con la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma a travÈs del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesiÛn, se relacionar· con el Departamento competente por razÛn de la materia.

††† DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Personalidad jurÌdica y capacidad de obrar.

††† El Colegio Profesional creado tendr· personalidad jurÌdica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus Ûrganos de gobierno.

††† Segunda.-ConstituciÛn de la ComisiÛn Gestora.

††† Los delineantes residentes en la provincia de Huesca pertenecientes al Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza designar·n una ComisiÛn Gestora, integrada por cinco miembros que re˙nan los requisitos establecidos en el artÌculo 3 de la presente Ley, que actuar· como Ûrgano de gobierno provisional del Colegio con arreglo a los tÈrminos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

††† Tercera.-AprobaciÛn de los estatutos provisionales.

††† En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la ComisiÛn Gestora deber· aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca en los que se regular· la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deber·n ser convocados los delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza y posean la titulaciÛn a que se refiere el artÌculo 3 de la presente Ley. Dicha convocatoria deber· publicarse con una antelaciÛn mÌnima de quince dÌas en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en un periÛdico de cada una de las provincias aragonesas.

††† Cuarta.-Asamblea constituyente.

††† La asamblea constituyente deber· aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los Ûrganos de gobierno del Colegio.

††† Quinta.-AprobaciÛn de los estatutos definitivos.

††† Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente ser·n remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificaciÛn de legalidad por el Ûrgano competente del Departamento, ordenar· su inscripciÛn en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de AragÛn y su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª. Junto con dichos estatutos deber· enviarse una certificaciÛn del acta de la asamblea constituyente.

††† DISPOSICIONES FINALES Primera.-HabilitaciÛn de desarrollo.

††† Se faculta al Gobierno de AragÛn para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, quien pondr· todos los medios necesarios para que el censo de Delineantes de Huesca que se cree goce de la m·xima fiabilidad.

††† Segunda.-Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 10 de junio de 2002.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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