DECRETO 93/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria de La Muela por desglose del Colegio Rural Agrupado de Lumpiaque (Zaragoza).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria de La Muela por desglose del Colegio Rural Agrupado de Lumpiaque (Zaragoza).

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que «la creación y supresión de Centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias».

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/82, de 10 de agosto, y posteriormente modificado por la Ley Orgánica 6/94, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/96, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración autonómica la creaciónde los centros públicos de educación no universitaria.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en el artículo 1 las competencias en materia de planificación educativa al citado Departamento. Asimismo, en el apartado segundo, letra c) del citado precepto se atribuyen las competencias para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y transformación delos centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, a petición del Ayuntamiento y vistos los informes del Servicio Provincial, se crea el citado centro docente para llevar a cabo la prestación de un servicio público educativo de mayor calidad sin que sea necesario en estos momentos la pertenencia a un Colegio Rural Agrupado, dado que no existen ya factores funcionales ni pedagógicos que avalen la convivencia de la agrupación, por el número de alumnos del centro.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y con el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, a propuesta de la...

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