ORDEN de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

Por tanto, se dicta la presente orden por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para su aplicación y, asimismo, se publica la metodología seguida para su obtención.

En cuanto al contenido de la orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Para el cálculo de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el periodo de aplicación de la presente disposición se ha incorporado el análisis de la información derivada de las estadísticas del valor medio de venta publicadas por el órgano de la Administración del Estado competente en materia de vivienda, puesto que se trata del principal indicador de la evolución del mercado inmobiliario de bienes urbanos. En concreto, el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 (Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 15 de noviembre de 2008) , define la operación Estadística de Precios de Vivienda. Índice de Precios de la Vivienda (Responsable: Ministerio de Fomento, anterior Ministerio de la Vivienda) , como la operación estadística que tiene por objetivo estimar el precio medio de la vivienda.

Por todo ello, se ha calculado el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVCx) , para cada ejercicio de aplicación de la presente disposición, dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario del ejercicio x-1 (CVMIx-1) , desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año x-1, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado del año x (RMx) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVCx) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el ejercicio x de que se trate.

A efectos...

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