DECRETO 141/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
03/08/2009Boletín Ocial de Aragón
Núm. 148
20285
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
DECRETO 141/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento regulador del cobro de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación
y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración.
El artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Ges-
tión del Agua de Aragón, modicado por el artículo 58.1 de la Ley 13/2005, de 30 de diciem-
bre, reforzó las obligaciones de los propietarios de suelo y de los Municipios para la nancia-
ción de las obras de saneamiento y depuración, respecto a las establecidas en la legislación
urbanística aragonesa, y en especial, respecto a las establecidas en el epígrafe 14 («Orde-
nanzas») del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración cuya revisión ha sido aprobada
por el Decreto 107/2009, de 9 de junio («BOA» núm. 125, de 1 de julio de 2009).
Por su parte la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, establece la obligación
general de los propietarios de terrenos, tanto en suelo urbano no consolidado (artículo 18. b)
como en suelo urbanizable (artículo 29), de asumir los costes de las cargas urbanísticas para
la evacuación de aguas residuales, incluidas, en su caso, las obras de conexión con los sis-
temas generales y las obras de ampliación o refuerzo de los mismos [artículo 123.1.a)]. Estas
obligaciones han quedado reforzadas en el ordenamiento urbanístico aragonés por la modi-
cación legal operada a través de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medi-
das urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de
mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las po-
líticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Obligaciones que
son reiteradas por el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, en
materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños munici-
pios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, para los propietarios de suelo urbani-
zable incluidos en un Plan Parcial (artículo 74.4).
La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, publicada en el «BOA» número
124, de 30 de junio de 2009 -que se encuentra en periodo de vacatio legis-, establece, igual-
mente, que los promotores de actuaciones de urbanización, en suelo urbano no consolidado
y en suelo urbanizable no delimitado, entre otras, tienen la obligación de costear y, en su
caso, ejecutar, en los plazos jados en el planeamiento, todas las obras de urbanización pre-
vistas en la actuación correspondiente, incluidas las correspondientes a las dotaciones loca-
les y sistemas generales y las obras de conexión con los sistemas generales exteriores y de
ampliación o refuerzo de los mismos que ésta demande por su dimensión y características
especícas, aunque hayan de ejecutarse fuera de la actuación. Entre tales obras están inclui-
das las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran, conforme a su
legislación reguladora.
La anterior legislación urbanística estatal también establecía la asunción de tales obliga-
ciones por los propietarios. Así, el artículo 14.2.e) y el artículo 18.3 de la Ley 6/1998, de 13 de
abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, con precedentes en el artículo 13 del texto re-
fundido de la Ley del Suelo de 1976 y los artículos 52.1, 53.2, 70.3 y 84.3.c) del Reglamento
de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
El vigente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo, establece que las actuaciones de transformación urbanística,
sean de nueva urbanización o de dotación, comportan, según su naturaleza y alcance, el
deber legal de costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la
actuación correspondiente por quien la realice, sea propietario o no de los terrenos, así como
las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y
reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y
características especícas. Entre estas obras e infraestructuras están incluidas las de depu-
ración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora y la legislación sobre
ordenación territorial y urbanística [artículo 16.1.c)].
En desarrollo de lo establecido en el vigente artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo,
de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón y en la legislación urbanísti-
ca, en relación con la asunción por los propietarios de suelo de las cargas urbanísticas deri-
vadas de la ampliación o refuerzo necesario de las infraestructuras de saneamiento y depu-
ración así como de la conexión con las mismas, así como de conformidad con lo establecido
en el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 que atribuye la competencia
de la Comunidad Autónoma para la adopción de medidas adicionales de protección y sanea-
miento de los recursos hídricos, se elabora el presente Reglamento.

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