DECRETO 319/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de especialidad Auxiliares de Educación Especial para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 319/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Clase de especialidad Auxiliares de Educación Especial para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, previéndose en el artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que sus funcionarios se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, establece las Clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando con ello desarrollo a lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se prevé la creación de Clases de especialidad dentro de cada Escala con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, permitiendo a su vez la provisión de puestos de trabajo con el personal más idóneo.

Asimismo, el desempeño de las funciones atribuidas a los diferentes puestos de trabajo de la Administración ha de corresponder, con carácter general, a personal funcionario, sin perjuicio de que las relaciones de puestos de trabajo, en aquellos supuestos expresamente previstos por el artículo 8.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan habilitar su desempeño por personal laboral.

El desempeño por personal laboral de determinados puestos de trabajo viene justificado, en ciertos supuestos, por el simple hecho de no existir Cuerpo o Escala de funcionarios cuyos miembros cuenten con la preparación técnica específica necesaria para tal desempeño, circunstancia que quedaría modificada de crearse la correspondiente Escala o Clase de especialidad.

El cometido específico desarrollado por el personal laboral propio de la categoría profesional de Auxiliar de Educación Especial cabe desarrollarlo con sometimiento al régimen funcionarial, en mejores condiciones para la organización administrativa y para el desarrollo profesional de los actuales trabajadores, razón por la cual resulta procedente la creación de...

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