DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El creciente interés por la utilización de los montes y predios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, como lugares de esparcimiento y recreo, en los que se realizan determinadas actividades con vehículos a motor, que son incompatibles con la debida conservación de los predios y con la tranquilidad que en ellos se intenta encontrar, hace necesario que los Poderes Públicos regulen su uso, ante la falta de una normativa específica y sin perjuicio de una futura ordenación en la materia, con el fin de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, protegiendo y restaurando el medio natural.

La necesidad de hacer compatible el disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, según el mandato constitucional, junto con la obligación de preservar el patrimonio natural, evitando el deterioro y destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales y tratando de impedir la erosión de los terrenos y los daños a la flora y a la fauna silvestres, es la que fundamenta el presente Decreto de limitación del tránsito de vehículos motorizados por los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello en virtud de la competencia exclusiva de esta Comunidad en materia de montes, aprovechamiento y servicios forestales, en los términos establecidos en el artículo 35.1.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión del día 26 de junio de l990.

DISPONGO:

Artículo 1º.-1. Con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes, bajo la gestión directa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, como son los transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, los declarados de utilidad pública y los consorciados y conveniados, se permite en todos aquellos caminos forestales que no se hayan determinando ni señalizado como prohibidos. En todo caso, no se autorizará la modalidad "campo a través".

2. La circulación rodada por tales lugares se realizará en las condiciones que se señalen, debiendo, en todo caso, estar equipados los...

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