DECRETO 55/1986 , de 16 de mayo , de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Comité Científico Asesor del Registro de Cáncer de Población de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/1986 , de 16 de mayo , de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Comité Científico Asesor del Registro de Cáncer de Población de Zaragoza.

Dada la importancia que durante las últimas décadas viene representando el problema del cáncer en nuestro medio, tanto en su magnitud, como en su transparencia y coste, así como la importancia de la disponibilidad de información acerca de la frecuencia y características epidemiológicas de los distintos tipos de cáncer para su utilización en la planificación sanitaria y dado que el Departamento viene desarrollando una serie de actividades en relación a este importante tema, entre las que tiene una especial relevancia el mantenimiento de un registro de casos de base poblacional en la provincia de Zaragoza se hace preciso de cara a una mejora de la calidad de los datos generados por dicho registro la creación de un comité de expertos en la materia cuya finalidad sea la de servir de apoyo científico técnico a las tareas del mismo.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 35 punto 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón y los Reales Decretos 331/82 de 15 de enero y 551/84 de 8 de febrero, en los que se transfieren las competencias en materia de Salud Pública a la Diputación General de Aragón, en su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 16 de mayo de 1986.

DISPONGO:

Artículo Primero.-Se crea el Comité Científico Asesor del Registro de Cáncer de Población de Zaragoza, con las siguientes funciones:

1.-Diseñar estrategias encaminadas a la sistematización de la cobertura del área de registros.

2.-Proceder a una adecuación continuada de los criterios de registro de los casos.

3.-Asesorar respecto a la aplicación de los criterios de inclusión en casos de especial complejidad técnica.

4.-Facilitar el flujo bidireccional de información entre el Registro de Cáncer y los distintos profesionales e instituciones interesados en el tema.

5.-Asesorar técnicamente los estudios epidemiológicos específicos que se consideren oportunos.

6.-Fomentar la puesta en marcha y el funcionamiento de registros de cáncer hospitalarios en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

7.-Informar al Director General de Salud sobre las solicitudes de acceso a los datos del Registro de profesionales de la Sanidad e investigadores sanitarios ajenos al...

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