LEY 3/1992, de 17 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario por un importe de mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas, para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/1992, de 17 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario por un importe de mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas, para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO Las Cortes de Aragón aprobaron con fecha 13 de diciembre de 1990 una Resolución con motivo del debate de la Comunicación presentada por la Diputación General sobre la implantación de la Radio y Televisión de Aragón en la que se instaba a la Diputación General para que pusiera en marcha las actuaciones precisas, técnicas y legales, encaminadas a la creación en Aragón de un servicio público de Radio y Televisión que iniciara sus emisiones dentro del año 1992; asimismo, se creaba una Comisión que controlara y supervisara el proceso.

La Diputación General ha adoptado diversos acuerdos encaminados a lograr los objetivos marcados por las Cortes. Entre ellos, contratar la elaboración de un dossier-director de la Radio y Televisión de Aragón.

En dicho dossier-director se recogen el presupuesto, los estudios previos y el anteproyecto de la obra civil de la futura sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Con fecha 1 de agosto de 1991, la Diputación General acordó ubicar las instalaciones y servicios del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión en unos terrenos propiedad de la Diputación General de Aragón sitos en el área 17 del polígono Actur-Puente de Santiago, de Zaragoza.

Una vez que existe la disponibilidad de los terrenos para construir el edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y fijado ya el presupuesto de la obra civil, que asciende a mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas, es necesario habilitar un crédito para la construcción del edificio, puesto que los recursos ordinarios con que cuenta la Diputación General de Aragón en el programa "Corporación Aragonesa de Radio y Televisión" son insuficientes para ello, sin que sea posible proveer los créditos adecuados a través del régimen legal ordinario de modificaciones presupuestarias. La concesión de un crédito extraordinario en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón programa "Corporación Aragonesa de Radio y Televisión" del Capítulo VI, por existir crédito insuficiente, se constituye en la vía oportuna para habilitar crédito adecuado y suficiente.

Artículo 1.--Se autoriza a la Diputación General para que proceda a concertar una o varias operaciones de endeudamiento, hasta el límite de mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas, con destino al proyecto de inversión especificado en el artículo siguiente.

Las características de este endeudamiento deberán ser aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. El importe de las operaciones de crédito autorizadas en el artículo anterior se destinarán a financiar el crédito extraordinario que por la presente Ley se concede a la siguiente aplicación presupuestaria:

Sección 11. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Servicio 01. Dirección General de Servicios. Programa 126.1.

Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Concepto 622.

Inversiones reales financiadas con endeudamiento.

Edificios y otras construcciones. Proyecto de inversión. Edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General de Aragón EMILIO EIROA GARCIA

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