LEY 8/1991, de 7 de noviembre, por la que se autoriza la cesión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de una parcela de terreno al municipio de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 8/1991, de 7 de noviembre, por la que se autoriza la cesión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de una parcela de terreno al municipio de Zaragoza.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. La Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza han manifestado reiteradamente su voluntad de realizar cuantas actuaciones fueran precisas para ampliar las zonas ajardinadas, destinadas al uso público. En particular, en el barrio de Las Delicias, deficitario en equipamientos, se consideró imprescindible llegar a una máxima colaboración entre las Administraciones públicas que propiciara la creación de un parque de libre utilización por los vecinos. Se firmó así el convenio de 2 de noviembre de 1988, en virtud del cual el Ayuntamiento de Zaragoza se comprometía a ceder en plena propiedad terrenos situados en el barrio de Torrero, para ser destinados a fines de carácter psiquiátrico y asistencial, así como 550 millones de pesetas, y la Diputación General de Aragón transmitiría, con determinadas excepciones, la totalidad de terrenos del Hospital Psiquiátrico Nuestra Señora del Pilar, existente en la citada zona de Las Delicias. El 13 de noviembre de 1990 se firmó, en ejecución de dicho convenio por la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, un acuerdo para impulsar los objetivos inicialmente señalados y concretar las actuaciones que podrían realizarse de modo inmediato. Consecuentemente, el Ayuntamiento de Zaragoza acordó el 20 de marzo de 1991 la cesión gratuita de un terreno de 37.451 metros cuadrados, situado en el barrio de Torrero, y la Diputación General de Aragón, en virtud de Decreto de 16 de abril de 1991, aceptó la cesión y realizó a su vez transmisión lucrativa a favor de aquella corporación local de una superficie de 62.295 metros cuadrados, de aprovechamiento marginal desde el punto de vista psiquiátrico, y que permitiría la iniciación del parque y la prolongación de la red viaria. En dicho Decreto se señalaba expresamente que la transmisión quedaba supeditada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.3. b) de la Ley 5/87, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación al 61 del mismo cuerpo legal, toda vez que en transmisiones realizadas por la Diputación General de Aragón de valor superior a 250 millones de pesetas es precisa la autorización de las Cortes regionales. Artículo único.-1 . Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que lleve a cabo la cesión al municipio de Zaragoza del pleno dominio de la parte de la finca denominada Hospital Psiquiátrico Nuestra Señora del Pilar, situada en el término municipal de Zaragoza, en los términos y con las condiciones señaladas en el Decreto 81/1991, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, cuya descripción es la siguiente: "Urbana. Solar situado en el área 22 del Plan General Municipal Urbano, de una superficie aproximada de 62.295 metros cuadrados.

Está formada por dos parcelas diferenciadas señaladas con las letras A y B, y la franja de terreno demarcada con la letra C, que las une entre sí y que se destina a su vez a la apertura de la prolongación de la calle Andrés Vicente. Linda al norte con la calle Hermanos Cambra y calle Barcelona y línea quebrada que comienza en Duquesa de Villahermosa y va hasta la futura prolongación de la calle Andrés Vicente. Al este, con Vía Univérsitas, finca matriz, nave este del Pabellón Santa Ana y futura prolongación de la calle Andrés Vicente. Al oeste, con calle Barcelona y futura prolongación de la calle Andrés Vicente y camino de la Cabra y finca propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y al sur, con finca matriz en línea quebrada que va desde la Vía Univérsitas hasta la futura prolongación de la calle Andrés Vicente y calle Duquesa de Villahermosa. Dentro de esta parcela segregada se incluyen los edificios denominados Pabellón San José Y Pabellón de Santa Ana, a excepción, dentro de este último, de la nave este que queda en la finca matriz y forma parte de la línea quebrada del lindero este. Valorada en 1.872.644.600 pesetas." La porción de la finca a ceder, según croquis anexo, forma parte de la que, con una cabida superior, está inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de los de Zaragoza, al tomo 2.417, libro 883, folio 85, finca 64.425, de la que se segrega. 2. Como consecuencia de esta segregación quedará en propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón el resto de la finca matriz, delimitada por las parcelas A, B y C, así como el solar resultante del trazado de la calle Andrés Vicente, de forma triangular y situado al oeste de la mencionada finca matriz, quedando grafiada en el croquis que se acompaña por líneas horizontales. 3. La finalidad de la cesión es la creación, por el Ayuntamiento de Zaragoza, del parque de Las Delicias, en los plazos y condiciones señalados en el Decreto antes citado de la Diputación General de Aragón, revirtiendo a la misma la finca objeto de transmisión por falta de cumplimiento de tal fin. 4. La formalización de la cesión se efectuará de conformidad con el contenido del Decreto 81/1991, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre ejecución de los convenios privados con el Ayuntamiento de Zaragoza y relativo al Hospital Psiquiátrico Nuestra Señora del Pilar. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

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