DECRETO 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

La libre circulación de mercancías es una de las piezas angulares del Mercado Interior que necesariamente ha de compatibilizarse con los instrumentos de política agroalimentaria. Los mecanismos establecidos para lograr este objetivo se basan en políticas activas que eliminen nuevas barreras en el comercio, en el mecanismo del mutuo reconocimiento y en el establecimiento de reglamentaciones voluntarias de calidad y medidas de control.

De otro lado, una política orientada a la protección de los consumidores ha de tener en cuenta el creciente interés de éstos por una mayor calidad de los productos agroalimentarios y una mejor información sobre sus características, que, a su vez, permita a los operadores valorizar los mismos y asegurar la lealtad de las transacciones comerciales.

Estos objetivos pueden alcanzarse mediante un régimen voluntario basado en criterios reglamentarios, que exigen el establecimiento de sistemas de control con el fin de garantizar la conformidad de los productos agroalimentarios con las reglamentaciones a las que se someten.

Dado el carácter específico de los productos agroalimentarios se hizo necesario adoptar disposiciones especiales complementarias de las normas de etiquetado establecidas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final. De esta manera, se aprobaron los Reglamentos comunitarios nº 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, número 2082/1992 del Consejo, de 14 de julio, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios y número 820/1997 del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativa al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. En este sentido, estos productos agroalimentarios deben estar certificados por entidades que cumplan la norma ISO/IEC65/EN45011.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 150/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la autoridad competente y se aplica el sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) nº 1760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 1825/2000, de 25 de agosto, de la Comisión.

En ejecución de la promoción y seguridad de la calidad, resulta conveniente extender la certificación de los productos agroalimentarios a todos los productos sometidos a reglamentaciones voluntarias de calidad, con objeto de no crear condiciones de competencia desiguales.

El escenario descrito determina la necesidad de crear un Registro de entidades de certificación de productos agroalimentarios y entidades de control que cumplan, éstas últimas, la norma EN 45004, de tal manera que permita salvar la libre competencia, promocionar sistemas de certificación basadas en la confianza y autocontrol, garantizar la independencia, rigor e imparcialidad en la toma de decisiones apoyadas en el cumplimiento de la norma UNE/EN 45011 para los alcances necesarios, así como fomentar la profesionalidad y seguimiento de las entidades de certificación en el ámbito de los productos agroalimentarios.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 12º y 19º del art. 35.1 del...

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