DECRETO 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Sentencia de 27 de mayo de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la que se resuelve el recurso de casación 2686/2004, interpuesto por el Gobierno de Aragón confirma la Sentencia de 5 de enero de 2004, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso promovido por el Ayuntamiento de Sástago contra el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, cuya nulidad se declara.

Ello acarrea la necesidad de aprobar un nuevo Decreto, supliendo los defectos formales que han causado la nulidad de la norma, concretamente la omisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y la insuficiencia de la memoria económica.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su el artículo 75.3 la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye en el artículo 71.22 la competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en él, catalogan al cernícalo primilla (Falco naumanni) como especie «sensible a la alteración de su hábitat». Si bien esta categoría ya no se recoge entre las nuevas categorías de especies amenazadas reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, su disposición transitoria primera otorga un régimen especial a las especies todavía incluidas en categorías suprimidas. Según lo allí expuesto, estas especies amenazadas mantendrán su antigua clasificación, con los efectos que establezca el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, en tanto no se produzca la adaptación del catalogo aragonés a la Ley básica.

Por consiguiente, la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación de su hábitat.

Mediante el presente Decreto se pretende cumplir la exigencia legal indicada, aprobando el nuevo Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en él.

En el Plan de Conservación del hábitat se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de su hábitat y a las actividades realizadas para su protección. También, se fijan los objetivos, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie.

De acuerdo con el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre. Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de...

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