RESOLUCION de 2 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto para la Ampliación de Cebadero Porcino hasta 4.160 plazas en el término municipal de Grañén (Huesca), y promovido por D. Eduardo Sagardoy Peiró.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 2 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto para la Ampliación de Cebadero Porcino hasta 4.160 plazas en el término municipal de Grañén (Huesca), y promovido por D. Eduardo Sagardoy Peiró.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Eduardo Sagardoy Peiró, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 10 de abril de 2006 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Eduardo Sagardoy Peiró para un proyecto de Ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas de cebo, en el término municipal de Grañén (Huesca). El proyecto técnico está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Yolanda Torrecilla Viñas del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, con fecha de visado de 7 de abril de 2006. Con fecha 30 de junio el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 plazas para cerdos de engorde), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». nº 99 de 28 de agosto de 2006, y con fecha 18 de agosto de 2006 se notificó al Ayuntamiento de Grañén (Huesca), el inicio de este periodo de información pública. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegaciones.

Cuarto. Con fecha de 14 de septiembre de 2006 se redacta un informe no favorable de Agricultura en cuanto a la ubicación (distancias), y gestión de subproductos ganaderos del proyecto, por lo que una vez subsanado dichos aspectos con la correspondiente documentación complementaria, se recibe con fecha 19 de diciembre de 2006 el informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos ganaderos del proyecto sin realizar sin ninguna observación.

Con fecha 22 de diciembre de 2006 se solicitó el informe al Ayuntamiento de Grañén (Huesca), de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002. Transcurrido el plazo otorgado para ello, con fecha 24 de enero de 2006, se recibe contestación del Ayuntamiento informando favorablemente.

Con fecha 6 de febrero de 2007 se ha notificado al promotor el trámite de audiencia, personándose D. Eduardo Sagardoy Peiró, con fecha 14 de febrero de 2007, manifestando su conformidad con el contenido de las condiciones que se incluirán en la Resolución de Autorización. A su vez notificado al Ayuntamiento el borrador de la presente resolución, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

  1. -El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable La explotación ganadera se encuentra a una distancia de 9 km del LIC denominado «Sierra de Alcubierre y Sigena» a 11,5 km de la ZEPA «Sierra de Alcubierre» y a 10 km de la ZEPA «Serreta de Tramaced» No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún Espacio Protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no está afectado por ningún plan de conservación de especies.

  2. -El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y a la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

  3. -El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

  4. -La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio, como núcleos de población...

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