Decreto por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En el ejercicio de la competencia sobre espectáculos, que el artículo 35.1.39ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2 de la citada ley establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante decreto el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin carácter exhaustivo, incluyendo la definición de los mismos, señalando el artículo 9.a) del mismo cuerpo legal, al enumerar las competencias de la Comunidad Autónoma, que corresponde a dicha Administración aprobar mediante decreto el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma, especificando las diferentes denominaciones y modalidades, preceptivas licencias y autorizaciones, reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer.

La disposición final segunda de la mencionada Ley 11/2005, indica en su primer párrafo que el Reglamento del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se aprobará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, ordenando en el segundo de sus párrafos que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos existentes en la Comunidad Autónoma deberán ajustarse al catálogo en el plazo de seis meses desde su aprobación.

El catálogo tiene por finalidad la homogeneización y adecuación de las clasificaciones existentes a la realidad de los diferentes tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que aparecen en la sociedad, a fin de clarificar el panorama actual y facilitar la actuación de los municipios a la hora de conceder las preceptivas licencias de funcionamiento.

La disposición final tercera de la aludida Ley 11/2005, autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en su desarrollo y aplicación.

El artículo 1.j) del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye la competencia en esta materia al citado Departamento.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta disposición es aprobar el Catálogo, de carácter no exhaustivo, que se inserta como Anexo a este Decreto, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, así como disciplinar otros aspectos relativos a la tipología, funcionamiento y licencias preceptivas de tales espectáculos, actividades y establecimientos.

ARTÍCULO 2 Tipología
  1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidos en el Catálogo pueden ser de carácter habitual, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, de conformidad con las condiciones técnicas que reglamentariamente sean exigibles en cada caso.

  2. A los efectos de este decreto, los espectáculos públicos y actividades recreativas pueden ser:

    1. Habituales:

      Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos permanentes.

    2. Ocasionales:

      Aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en espacios abiertos al público, utilizando instalaciones eventuales, portátiles o desmontables durante un tiempo determinado. El título de intervención administrativa se otorgará de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos o actividades.

    3. Extraordinarios:

      Aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento, comporten o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

  3. A los efectos del presente Decreto, los establecimientos públicos podrán ser:

    1. Fijos, entendiéndose por tales aquellas edificaciones y recintos independientes que, debidamente autorizados, sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.

    2. Eventuales, entendiéndose por tales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de realizar obra alguna y estén debidamente autorizados..

ARTÍCULO 3 Licencias de funcionamiento
  1. En las licencias de funcionamiento que se concedan conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2005, deberán constar con exactitud los espectáculos o actividades a que vayan a ser dedicados los establecimientos, conforme a la clasificación y definiciones contenidas en el Catálogo.

  2. Respecto de los establecimientos y recintos en los que se pretenda desarrollar diversas actividades, su ejercicio precisará de la correspondiente licencia con los requisitos señalados en el punto siguiente.

  3. En las autorizaciones y licencias de funcionamiento de los establecimientos públicos y actividades recreativas, así como en sus modificaciones, se hará constar:

    -El nombre o razón social de los titulares.

    -El emplazamiento.

    -La denominación que le corresponda según el Catálogo.

    -Cada uno de los espectáculos o actividades a que vayan a ser dedicados los establecimientos, que deberán ajustarse con exactitud a la clasificación y definiciones contenidas en el Catálogo.

    -El periodo de vigencia de la licencia.

    -El aforo máximo permitido, salvo imposibilidad de estimación por tratarse de espacios abiertos ubicados en vías o zonas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR