DECRETO 3/2003, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y DESARROLLO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2003, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

El Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, reguló las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de Aragón y aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos. Con ello, se establecía el régimen jurídico sustantivo de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este régimen jurídico se ha visto afectado, en primer término, por las especificaciones técnicas y de calidad impuestas por la entrada en vigor de la Directiva 99/52/CEE, de 26 de mayo de 1999, sobre control de emisiones de gases en los vehículos y la aplicación del nuevo Manual de Procedimiento de Inspección a partir del 1 de enero de 2003, que exigen la realización de una serie de inversiones para la mejora y adaptación de las estaciones de ITV.

Por otra parte, el proceso de comarcalización ha recibido un impulso decisivo con la aprobación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. De conformidad con lo que señala el artículo 1.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, «la comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón». Tal como declara el Preámbulo de esta última norma legal, la justificación última del proceso de comarcalización reside en articular una mejor organización territorial de los servicios públicos que facilite su más eficaz prestación y permita, en definitiva, garantizar la pervivencia de un gran número de pequeños municipios aragoneses.

En línea con este planteamiento, es preciso adecuar el régimen jurídico aplicable en relación con los límites temporales de duración de la concesión, articulando mecanismos que faciliten a los concesionarios la realización de inversiones en la implantación de nuevas...

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