LEY 5/1992, de 13 de abril, por la que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 5/1992, de 13 de abril, por la que se fijan las caracterÌsticas b·sicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1991.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno que se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1991, en su articulo 1.3. b) destina, como parte de la financiaciÛn de los crÈditos a que se refiere el punto 1 del citado artÌculo, el total del importe de las operaciones de endeudamiento, que en su artÌculo 30.1 fija en el lÌmite de veintinueve mil ochocientos millones de pesetas, y autoriza en el mismo artÌculo a la DiputaciÛn General de AragÛn para que concierte a ese fin una o varias operaciones de crÈdito o prÈstamo con arreglo a las caracterÌsticas que se determinen por ley de Cortes de AragÛn.

††† El artÌculo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, dispone que la Ley autorizante del endeudamiento podr· deferir a la DiputaciÛn General la concreta determinaciÛn del tipo de interÈs dentro del margen que la Ley pueda establecer, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, siempre que su fijaciÛn definitiva precise de una apreciaciÛn tÈcnica o bien dependa esencialmente de las circunstancias variables del mercado financiero.

††† La evoluciÛn de la polÌtica monetaria, crediticia y de tipos de cambio y de interÈs en los mercados nacionales y extranjeros, cada vez m·s interrelacionados, especialmente por la liberalizaciÛn del movimiento de capitales, determina que las medidas de cautela a adoptar en el planteamiento de las operaciones financieras vayan acompaÒadas de la libertad y agilidad precisas para la toma de las decisiones m·s convenientes a los fines e intereses de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn , cuyo objetivo final inspira el contenido de la presente Ley de endeudamiento.

††† ArtÌculo 1 . Se autoriza a la DiputaciÛn General de AragÛn para que proceda a concertar, preferentemente en el interior y en moneda nacional, una o varias operaciones financieras hasta el lÌmite de veintinueve mil ochocientos millones de pesetas. En el supuesto de que las condiciones del mercado de capitales aconsejen que la concertaciÛn se lleve a cabo en el exterior y en divisas, esta modalidad no superar· el sesenta por ciento del volumen total autorizado por esta Ley.

††† 2. Las caracterÌsticas de esta operaciÛn de endeudamiento son las siguientes: a) La modalidad de la operaciÛn u operaciones de endeudamiento ser· la de cuenta de crÈdito, con un periodo de disposiciÛn que no ser· inferior a dieciocho meses.

††† b) El tipo de interÈs ser· decidido por el Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, a propuesta del Consejero de EconomÌa y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalizaciÛn, de acuerdo con la evoluciÛn de los mercados financieros.

††† c) La duraciÛn de las operaciones suscritas no ser· superior a quince aÒos, ni el periodo de carencia inferior a dos aÒos, con una amortizaciÛn, por la modalidad que en cada caso resulte m·s conveniente, a realizar en el periodo comprendido entre los anteriores.

††† d) Podr·n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

††† ArtÌculo 2. El importe de las operaciones de endeudamiento deber· destinarse a la cobertura financiera de los crÈditos seÒalados en el anexo 1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1991.

††† DisposiciÛn final. La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn".

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a trece de abril de mil novecientos noventa y dos.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, EMILIO EIROA GARCIA

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