LEY 11/1990, de 9 de noviembre, por la que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, y por la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 11/1990, de 9 de noviembre, por la que se fijan las caracterÌsticas b·sicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1990, y por la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1990.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn y ordeno que se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1990, en su artÌculo 1.2 b) fija como endeudamiento autorizado para la financiaciÛn de las inversiones incluidas en su Anexo la cifra de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTAS VEINTITRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, y en su artÌculo 28.1 autoriza a la DiputaciÛn General de AragÛn para que a ese objeto concierte una o varias operaciones de crÈdito con arreglo a las caracterÌsticas que se determinen mediante Ley de Cortes de AragÛn.

††† Por otro lado la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1990, en su artÌculo 1 autoriza a la DiputaciÛn General de AragÛn a concertar operaciones de endeudamiento para la financiaciÛn de las inversiones seÒaladas en su Anexo hasta la cifra de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y SEIS MIL PESETAS, con arreglo a las caracterÌsticas que se determinen mediante Ley de Cortes de AragÛn.

††† La situaciÛn actual de incertidumbre en cuanto a la evoluciÛn de la polÌtica monetaria, crediticia y de tipos de cambio e interÈs en los mercados, exteriores e interiores, aconseja adoptar medidas de prudencia en el planteamiento de las operaciones financieras a realizar, pero con el grado de libertad necesaria que se requiera para que en el momento oportuno se disponga de la inmediatez suficiente para la toma de las decisiones que resulten m·s convenientes para el logro de los fines marcados por las Leyes de Cortes de AragÛn citadas, y cuyo objeto constituye el contenido de la presente Ley de Endeudamiento.

††† ArtÌculo 1.-Se autoriza a la DiputaciÛn General de AragÛn para que proceda a concertar una o varias operaciones financieras hasta el lÌmite de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, con arreglo a las siguientes caracterÌsticas:

††† a) La modalidad de la operaciÛn u operaciones de endeudamiento ser· la de cuenta de crÈdito, con un periodo de disposiciÛn que no ser· inferior a dieciocho meses.

††† b) El mercado y la moneda en que se realicen las operaciones de crÈdito ser·n los nacionales.

††† c) El tipo de interÈs ser· el determinado por el mercado en cada momento de disposiciÛn de fondos.

††† d) La duraciÛn de las operaciones suscritas no ser· superior a diez aÒos, ni el periodo de carencia inferior a tres aÒos, con una amortizaciÛn lineal anual durante el periodo comprendido entre los anteriores.

††† ArtÌculo 2.-El importe de las operaciones de endeudamiento deber· destinarse a la cobertura financiera de los crÈditos seÒalados en el Anexo de la Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1990, y los determinados en el Anexo de la Ley 12/1989, de 29 de diciembre, de Inversiones en Infraestructuras de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1990.

††† DisposiciÛn final.-La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn".

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1. de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, HIPOLITO GOMEZ, DE LAS ROCES

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