RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Sonia» nº 311, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Dionisio Ruiz, S. L. (Nº Expte. INAGA 500201/01/2009/9435).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su Anexo II. Los terrenos afectados como consecuencia del desarrollo del proyecto de explotación de la cantera «Sonia», superan las 25 hectáreas de superficie, supuesto recogido en el mencionado anexo.

La actividad que se pretende realizar consiste en la extracción de gravas de un depósito aluvial, en terrazas altas del río Ebro, para su aprovechamiento con destino a la fabricación de hormigones y su empleo directo en obra civil. Las parcelas afectadas por el derecho minero solicitado son la 3 y 4 del polígono 102 del catastro de rústica de Pedrola, con una cabida conjunta de 33,5336 hectáreas. Las coordenadas UTM que definen los vértices del perímetro son (Huso 30, datum ED 1950):

En febrero de 2008, la mercantil Dionisio Ruiz S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas, previsto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión. El 4 de septiembre de 2008, se notifica el resultado del trámite de consultas previas.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 110, publicado el 16 de julio de 2009, y en prensa (Heraldo de Aragón y Periódico de Aragón de 26 de junio de 2009), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), áridos, en la cantera «Sonia», nº 361, en el polígono 102, parcelas 3 y 4 del término municipal de Pedrola, y su estudio de impacto ambiental.. Simultáneamente, solicita informe al ayuntamiento de Pedrola, a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Patrimonio Cultural

El método de explotación es mediante minería a cielo abierto por bancos descendentes, con una altura de banco de 3,5 metros, realizándose el arranque con medios mecánicos. La secuencia de explotación se inicia con la retirada de la tierra vegetal y la tierra de montera para poder aflorar el depósito de grava. Posteriormente se accederá al recurso con un frente inicial de 200 metros y un avance durante el primer año de 30 metros, variando las dimensiones en función del avance. En función de los valores obtenidos en canteras próximas la potencia de la tierra vegetal y tierra de montera es de unos dos metros y la potencia media...

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