DECRETO 54/1984, de 12 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre campamentos de turismo y de los establecimientos dedicados a este fin.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 54/1984, de 12 de julio, de la Diputación General de Aragón, sobre campamentos de turismo y de los establecimientos dedicados a este fin.

La creciente afición a la vida al aire libre en contacto directo con la Naturaleza, mediante los campamentos de turismo, hace necesaria la ordenación y regulación de los establecimientos dedicados a este fin, con objeto de garantizar un mejor desarrollo del sector, el respeto al entorno natural y la seguridad de los que practican el camping.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del turismo y, en su ejercicio, la potestad reglamentaria y ejecutiva.

Por ello, y como una específica modalidad de alojamiento dentro de la oferta turística de Aragón, buscando una mayor calidad en la prestación de servicios y una oferta diversificada en relación a las instalaciones complementarias de carácter deportivo, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 12 de julio de 1984, DISPONGO Capítulo 1.-Ambito de aplicación Artículo 1º Quedan sujetas a la presente disposición las empresas de alojamiento en la modalidad de campamentos públicos de turismo cuyos servicios pueden ser utilizados por cualquier persona, mediante precio.

Se entiende por campamento público de turismo, camping o caravaning, el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticas y utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables.

Artículo 2º Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares y toda clase de acampadas reguladas en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 52, de 28 de junio de 1984, así como los campamentos privados pertenecientes a instituciones o asociaciones, cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros asociados y que por su propia naturaleza, régimen de propiedad y funcionamiento tendrán la consideración de campamentos residenciales, acomodándose en cuanto a la concesión de licencias para su ubicación y apertura a lo dispuesto por la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 3º La ocupación de las instalaciones de campamentos de turismo por los usuarios no podrá ser contratada por tiempo superior a un año, cualquiera que fuere la modalidad del contrato celebrado.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en el caso de guarda de los caravanings podrá superarse el plazo establecido, debiendo obtener los usuarios el permiso correspondiente, renovable anualmente, de los Servicios Provinciales de Comercio y Turismo, permiso que sólo podrá concederse con la conformidad del titular del campamento, conservando los caravanings en todo momento sus características de transportables. La guarda deberá hacerse en una zona de aparcamiento determinada.

Artículo 4º Queda prohibida la venta o arrendamiento de parcelas en los campamentos de turismo, así como la instalación por parte de los usuarios de cualquier instalación fija.

Artículo 5º Los campamentos de turismo serán públicos, pero la Dirección podrá acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios o instalaciones.

Las personas acampadas tendrán derecho a utilizar las "hojas de reclamaciones" en impresos de modelo oficial que obligatoriamente debe facilitar el campamento de turismo.

Artículo 6º No podrá ejercerse la actividad...

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