ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 16 de septiembre de 2009.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 16 de septiembre de 2009.

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 16 de septiembre de 2009, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hotel restaurante con 52 habitaciones y garaje, a ubicar en Cl/ Unidad de Ejecución 12, parcela 1 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Inmobiliaria Herrero Rodrigo, S. L. (Expediente 50030473200809290).

  1. -«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad hotel restaurante con 52 habitaciones y garaje, solicitada por Inmobiliaria Herrero Rodrigo, S. L., en el término municipal de Muela (La).

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones, ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

    - Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del RD 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Deberá obtener autorización turística de acuerdo con la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón y cumplir la normativa de accesibilidad (Decreto 19/1999 del Gobierno de Aragón)

    - Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 de 5 de julio, del Gobierno de Aragón.

    - Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

    - Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    - A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.

  2. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tienda de ferretería con almacén, a ubicar en Cl/ San Juan, 9 - 50770 Quinto (Zaragoza), instada por Alsarotebel, S. L. (Expediente 50030473200905313).

  6. -«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad tienda de ferretería con almacén, solicitada por Alsarotebel, S. L., en el término municipal de Quinto.

    - Edificio tipo B (2 Sectores), el almacén con riesgo intrínseco medio 4, y la tienda regulada por el CTE.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones, ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo (con especial referencia a las Instalaciones eléctrica, contra incendios, etc.)

    - La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidas en las ordenanzas municipales o en su defecto los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se deberá disponer de sistema manual de alarma contra incendios en el sector II de incendios (zona de almacén), según lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales.

  7. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material eléctrico, a ubicar en Cl/ Tomás Edison, 23 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Almacenes Material Eléctrico Zaragoza, S. L. (Expediente 50030473200905745).

  11. -«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material eléctrico, solicitada por Almacenes Material Eléctrico Zaragoza, S. L., en el término municipal de Zaragoza.

    - Edificio tipo A, riesgo intrínseco bajo 2. Dividido en 3 Sectores: Sector I: 499,95 m2, riesgo intrínseco bajo 2. Sector II: 841,44 m2, riesgo intrínseco bajo 1. Sector III: 218,86 m2, riesgo intrínseco bajo 1.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

    - Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones, ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

    - Deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido por el Ayuntamiento de Zaragoza.

  12. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  13. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  14. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  15. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta al por menor de repuestos agrícolas y material diverso, a ubicar en Cr/ Muel, 75 - 50290 Épila (Zaragoza), instada por Cooperativa San Pedro Arbués (Expediente 50030473200905938).

  16. -«Calificar como molesta por ruido, la actividad venta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR